La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir “la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona” afectada por algún proceso patológico o traumático a raíz de una enfermedad o accidente y que le reduce o impide su capacidad laboral. Este subsidio se va revisando mientras no se haya cumplido la edad de acceso a la jubilación. Lo que significa que el Tribunal puede renovarlo, modificar el grado o extinguirlo, si considera que el paciente ha mejorado, tal y como le ocurrió a Agustina.
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En una sentencia reciente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ratificado una decisión judicial previa, desestimando el recurso que presentó la afectada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Sus dolencias no afectaban a su capacidad laboral
La demanda que presentó Agustina, una empleada del sector de la hostelería, giraba en torno a la presunta incapacidad total para desempeñar su trabajo como camarera debido a una serie de afecciones médicas. Entre las patologías alegadas por la demandante se incluyen: fibromialgia, coxigodinia, migraña crónica, crondromalacia grado IV de rotura, crondromalacia III panarticular, rotura de menisco externo, dorsolumbalgia y trastorno adaptativo.
Sin embargo, durante el proceso judicial, se estableció que las dolencias declaradas originalmente habían mostrado cierta mejoría, suficiente para que las limitaciones no afectaran a su capacidad laboral. El informe ponía de manifiesto que la paciente realizaba “marcha autónoma y conservada”, que sus caderas tenían “un balance articular activo”, que las rodillas realizan “una extensión completa” sin “signos de inestabilidad articular” y que “únicamente” tenía “crujidos articulares”.
Los magistrados determinaron que, a pesar de estas condiciones, las capacidades físicas de Agustina le permitían realizar sus funciones laborales básicas, como el mantenimiento de la postura de pie, caminar y el uso de las extremidades para cargar peso, todos ellos requerimientos esenciales en su trabajo de camarera.
Agustina no presentaba una agravación de sus patologías
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, al abordar el recurso presentado por el abogado de Agustina, Andrés Pascual López Atenza, y tras la impugnación del mismo por parte del letrado de la Seguridad Social, subrayó que no se ha demostrado ninguna transgresión de normas jurídicas o de jurisprudencia en el fallo original. Se enfatizó que la revisión de los hechos declarados probados se limita a situaciones específicas donde la evidencia documental o pericial sea concluyente. En este caso, no se presentaron pruebas suficientes que justificaran una modificación del fallo inicial.
La sentencia también recalcó que, para revaluar la incapacidad permanente, es imprescindible evidenciar una agravación o una clara mejoría del estado médico del interesado. En este sentido, el Tribunal concluyó que las mejoras documentadas superaban cualquier agravamiento potencial de las condiciones de salud de Agustina. Es decir, que las patologías persistentes no le impiden que desempeñe su trabajo con efectividad. Además, se indicó que las intervenciones médicas recientes habían tenido efectos positivos sobre algunos de sus padecimientos, evidenciando una evolución favorable.
De acuerdo con la normativa vigente, las resoluciones sobre prestaciones de incapacidad permanente deben tener en cuenta posibles comprobaciones futuras basadas en la mejoría o agravamiento del estado de salud, así como en errores de diagnóstico. Sin embargo, en esta ocasión, el tribunal determinó que las condiciones actuales de Agustina no ameritaban tal revisión.