
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la absolución de un trabajador al que su empresa acusaba de estafa con el suministro y venta de pescado para la hostelería en la provincia de Castellón. La Sección Primera de la Audiencia de Castellón absolvió en una sentencia fechada el pasado 14 de mayo a este acusado de los delitos de estafa agravada continuada, administración desleal, apropiación indebida y falsedad documental.
En mayo de 2013, el hombre fue contratado por la mercantil Grupo Aljomar de Pescados y Mariscos S.L. como encargado para la provincia de Castellón y encargado de dos pescaderías que abrieron en Oropesa del mar, poniendo la mercantil la maquinaria y material necesario para el desarrollo de la actividad. Sus funciones eran captar clientes, cerrar ventas, haciendo pedidos a Madrid, recibiendo mercancía, inventariarla, repartirla, cobrarla, facturarla, dar cuenta a la empresa, hacer ingresos en banco, volcando los datos a Madrid para llevar un control.
En 2019 fue despedido por la empresa en una carta en la que se le acusaba de haber actuado de forma ilícita. Entre los hechos descritos relataban que había cobrado género a clientes sin facturarlo, había omitido albaranes cobrados en la facturación y no haber contabilizado el importe de algunas facturas.
Falta de pruebas en la acusación
Sin embargo, la sentencia de instancia absolvió al acusado de todos los cargos, incluyendo los delitos de estafa, administración desleal, apropiación indebida y falsedad documental. Ante esta decisión, la empresa interpuso recurso de apelación, alegando entre otros motivos un supuesto error en la valoración de las pruebas documentales y la insuficiencia de la motivación de la sentencia de instancia.
En el recurso, uno de los principales argumentos era el supuesto quebrantamiento de normas y garantías procesales, al considerar que la sentencia inicial no valoró adecuadamente la prueba documental. La acusación criticó que las pruebas consistieran únicamente en fotocopias sin acompañarse de peritajes o testimonios adicionales.
La respuesta del TSJ ha sido que no hubo tal quebrantamiento, ya que la sentencia de instancia explicó de forma razonada por qué dichas pruebas no eran suficientes para contradecir la presunción de inocencia del acusado. La falta de pruebas complementarias, como peritajes, no fue atribuible al tribunal, sino a la parte acusadora.
Por otra parte, el recurso alegó un error en la valoración de la prueba y una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. En este caso, argumentaron que las pruebas documentales y testimoniales demostraban una apropiación indebida por parte del acusado, pero que la sentencia subestimó su importancia.
No obstante, los magistrados han considerado que la valoración de las pruebas fue correcta y no vulneró ningún derecho constitucional. La ausencia de análisis pericial que vinculase de forma clara las irregularidades contables con las acciones del acusado, así como la insuficiencia de los testimonios presentados, les han llevado a concluir que la sentencia de instancia actuó dentro de los límites de la legalidad y la lógica.
El Tribunal también ha recordado la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la valoración de pruebas en sentencias absolutorias. Según estas resoluciones, los tribunales de apelación tienen limitaciones estrictas para revisar hechos cuando la instancia inicial ha absuelto al acusado, especialmente si no se cuenta con pruebas personales nuevas. La inmediación en la valoración probatoria de las pruebas personales es fundamental, y los tribunales de apelación no pueden imponer condenas basadas únicamente en una reinterpretación de pruebas ya evaluadas.
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