El juez del Tribunal Supremo ha vuelto a citar al exministro de Transportes José Luis Ábalos para que declare voluntariamente por su papel caso Koldo este jueves, día 12 de diciembre. El instructor había anulado la comparecencia al rechazar la petición del investigado de aplazar la fecha, pero finalmente la ha mantenido después de recibir un escrito del exministro en el que muestra su conformidad con la citada fecha. Según la providencia del juez fechada este lunes, la declaración de Ábalos tendrá lugar el próximo jueves a partir de las 10:00 horas, “quedando sin efecto lo dispuesto” en su auto anterior.
En ese auto, también fechado este lunes, el magistrado indicaba que a José Luis Ábalos, por su condición de aforado, le corresponde la decisión de comparecer o no ante el tribunal, pero ello no significa “que pueda hacerlo en el momento que considere más oportuno, determinando, también libérrimamente el tempo de las actuaciones”. Así, el magistrado Leopoldo Puente abría la puerta a citar en el futuro al investigado por la vía ordinaría, en la que debería comparecer de forma obligatoria.
El exministro había solicitado el aplazamiento de su declaración voluntaria alegando la complejidad de la causa y el escaso tiempo que dice disponer para instruirse de la misma. A este respecto, el juez responde que, en su caso, el aforado “no está ni siquiera obligado a comparecer (nunca lo estará a declarar)”. Añade que si le cita a declarar en un futuro lo hará a través de un suplicatorio dirigido al Congreso de los Diputados, en el que Ábalos es miembro del Grupo Mixto. “Es su libre decisión a la que ninguna inferencia valorativa puede adherirse. No comporta, en modo alguno y por descontado, reconocimiento implícito de los hechos que se le atribuyen”, subraya el magistrado.
Rechaza fijar una nueva fecha
Sin embargo, el instructor rechazaba la petición de Ábalos de fijar una nueva fecha para su declaración voluntaria. En el auto explicaba que “no resultaría adoptable en el futuro medida cautelar alguna que asegurase su comparecencia, por definición, voluntaria. Y no significaría necesariamente, por lo también ya explicado, que prestara declaración si, siempre de forma voluntaria, resolviera comparecer en una fecha posterior”.
Añadía que “por las mismas razones -o por otras- que mostró su voluntad de comparecer inicialmente en la fecha señalada, retractándose de ello unos días más tarde, esta misma situación podría reproducirse. Y ello no solo perturbaría el buen orden del proceso, provocando, a su discreción, dilaciones que habrían de reputarse indebidas, sino que podría también perturbar el buen fin y la eficacia de la investigación”.
Leopoldo Puente concluía que “ello en ningún caso limita o restringe el derecho de defensa del aforado. Es evidente que si no fuera acordado por este instructor elevar respecto a aquél el correspondiente suplicatorio ningún procedimiento que desembocara en su inculpación o procesamiento tendría lugar; y lo es igualmente que, si el suplicatorio finalmente se cursa y resulta otorgado, será el Sr. Ábalos Meco llamado a declarar, en este caso ya con el estatus pleno del investigado en un proceso penal y con obligación de comparecer. Podrá hacerlo, además, con ese mismo estatus, a petición propia en cada ocasión que lo precise”.