
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de un trabajador que, durante una baja médica por ansiedad, fue pillado cargando objetos pesados y bebiendo cerveza. Este fallo confirma así la decisión anterior tomada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona.
El hombre trabajaba como operador de bus para Transportes Urbanos y Servicios Generales y desde el 12 de mayo del 2022 estuvo de baja médica derivada de enfermedad común por trastorno de ansiedad. Durante este periodo de incapacidad temporal, la empresa realizó un seguimiento al trabajador mediante un detective privado, que observó dos conductas que la compañía consideró irregulares y justificativas para el despido.
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Por una parte, el hombre fue visto cargando elementos pesados, como dos toldos enrollados, dos cajas de herramientas y una bolsa de la compra, lo que la empresa interpretó como una actividad física que no era compatible con su baja médica por trastorno de ansiedad. Además, consumió dos botellines de cerveza de 33 centilitros.
El afectado presentó entonces una denuncia, solicitando que se declarara improcedente, exigiendo en consecuencia su readmisión o, en su defecto, una indemnización por despido improcedente. La empresa, por su parte, defendió que el despido era procedente debido a la gravedad de la conducta del trabajador, fundamentada en la transgresión de la buena fe contractual.
Los despidos deben respetar el principio de proporcionalidad
Tras pasar por el juzgado de instancia el TSJ de Cataluña ha confirmado todos los puntos de la decisión tomada. Los magistrados han indicado que, aunque es notorio que el consumo de alcohol no es recomendable durante tratamientos con antidepresivos o ansiolíticos, este hecho no resultaba relevante para alterar la calificación jurídica del despido. La conclusión es que el consumo puntual de alcohol en cantidad moderada no tuvo incidencia significativa en el estado de salud del trabajador ni en su evolución médica.
Para ello, también se han fundamento en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que no toda actuación del trabajador en situación de incapacidad temporal puede ser calificada como desleal o sancionable con el despido. Solo aquellas conductas dotadas de suficiente gravedad e intencionalidad, que afecten la recuperación del trabajador o evidencien simulación de la enfermedad, pueden justificar el despido.
En este caso concreto, la Sala ha llegado a la conclusión que la actividad física observada (cargar objetos pesados) y el consumo de alcohol no mostraron impacto en la recuperación del trabajador, ya que este solicitó el alta médica voluntaria dos días después de los hechos, siendo concedida por su médico tratante.
Además, el médico de cabecera informó que el estado de salud del trabajador había mejorado notablemente y que los hechos observados no afectaron su evolución clínica.
Con esta conclusión en la mano, el Tribunal ha enfatizado que las decisiones de despido deben respetar el principio de proporcionalidad, evaluando si la conducta del trabajador es lo suficientemente grave para romper la relación de confianza con el empleador. En este caso, la Sala ha considerado que los hechos imputados no alcanzaban el nivel de gravedad necesario para justificar un despido disciplinario.
Por ello, ahora la empresa debe elegir entre readmitir al trabajador en su puesto anterior o pagarle una indemnización de 8.121,02 euros, correspondiente a 33 días de salario por cada año trabajado.
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