
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado improcedente de una camarera que fue pillada utilizando el teléfono móvil durante su jornada. De esta manera se ha confirmado el fallo inicial dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo.
El origen del conflicto se remonta a la decisión de la empresa de proceder al despido disciplinario de la mujer. El despido se basó en la desobediencia reiterada de la trabajadora, particularmente en lo que respecta al uso del móvil durante sus horas laborales y su incumplimiento de las normas de permanencia en el puesto de trabajo. Estas acusaciones de desobediencia y la percepción de que la trabajadora no estaba cumpliendo con su desempeño laboral adecuado fueron presentadas como justificación para el despido.
La empresa presentó, como prueba de la desobediencia, grabaciones de audio y video que, según ellos, demostrarían que la trabajadora había infringido repetidamente las políticas internas de la empresa. Entre las infracciones que la empresa imputaba a la trabajadora se incluían situaciones en las que la camarera habría estado usando su teléfono móvil de manera inapropiada y no se encontraba en su puesto de trabajo cuando debía estarlo, lo cual violaba las instrucciones expresas que la empresa le había dado en varias ocasiones.
La sentencia inicial concluyó que, aunque había habido algunas actitudes incorrectas por parte de la empleada, las pruebas no eran suficientes para justificar el despido disciplinario. Por lo tanto, el juez dictó que el despido fuera considerado improcedente, y ordenó a la empresa optar por una de las dos alternativas legales disponibles: o bien proceder con la readmisión de su empleada en su puesto de trabajo, o indemnizarla con la correspondiente cantidad económica, que en este caso fue determinada en 9.345,00 euros.
No conforme con la sentencia dictada por el juzgado de instancia, la empresa decidió interponer un recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla. La empresa argumentó que el juicio de la instancia inferior había sido erróneo, especialmente en cuanto a la valoración de las pruebas que demostraban la desobediencia de la trabajadora. Según la empresa, las grabaciones de audio y video eran pruebas suficientes para demostrar que la trabajadora no había cumplido con las instrucciones de la empresa, por lo que el despido debía ser considerado procedente.
Falta de pruebas
El Tribunal ha concluido que no se acreditaron de manera suficiente las infracciones alegadas por la empresa. La magistrada ponente ha destacado que no se aportó evidencia de advertencias personales reiteradas respecto al uso del teléfono móvil y tampoco quedó demostrado si el uso del dispositivo fue de carácter personal o en cumplimiento de obligaciones laborales.
La sentencia de instancia, que valoró las pruebas aportadas por la empresa, no consideró probado que la trabajadora desobedeciera específicamente órdenes empresariales que justificaran su expulsión. Un aspecto relevante fue que la trabajadora utilizaba su móvil en áreas visibles, lo que, según la valoración del tribunal, sugiere falta de intencionalidad de ocultación de conductas inapropiadas.
el Tribunal concluyó que no se acreditaron de manera suficiente las infracciones alegadas por la empresa. La magistrada ponente subrayó que no se aportó evidencia de advertencias personales reiteradas respecto al uso del teléfono móvil y tampoco quedó demostrado si el uso del dispositivo fue de carácter personal o en cumplimiento de obligaciones laborales. La sentencia de instancia, que valoró las pruebas aportadas por la empresa, no consideró probado que la trabajadora desobedeciera específicamente órdenes empresariales que justificaran su expulsión. Un aspecto relevante fue que la trabajadora utilizaba su móvil en áreas visibles, lo que, según la valoración del tribunal, sugiere falta de intencionalidad de ocultación de conductas inapropiadas.
La camarera también había presentado denuncias ante la Dirección General de la Policía Nacional por presiones para declarar como testigo en otro proceso judicial. Además, documentos médicos justificaron su ausencia al trabajo el día de su despido, diagnosticando un estado de ansiedad con una duración estimada de 30 días. El Tribunal ha argumentado que, conforme a las reglas de la apreciación judicial, no se constató un error obvio en la valoración de la prueba y que la sentencia inicial no debía ser modificada.
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