El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado improcedente el despido de un teleoperador de la empresa Unísono Soluciones de Negocio S.A. que había trabajado en la campaña del Banco Sabadell. De esta manera han confirmado el fallo de instancia dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo y la empresa debe elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 2.164,44 euros.
Para el Banco Sabadell, el empelado debía “asistir a los consumidores finales ayudándolos a superar las dificultades que puedan tener para dar el alta de cuentas del banco en las aplicaciones móviles o entornos digitales, debiendo atender las llamadas telefónicas que le deriva la centralita automatizada y siguiendo los argumentarios y procedimientos de la entidad”.
El 4 de diciembre de 2023 se le notificó su despido mediante una carta, bajo la acusación de “una falta muy grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros” y de una “disminución voluntaria y continuada en el rendimiento”.
Para sustentar esta decisión, la empresa describía un caso ocurrido el 22 de noviembre de 2023 cuando “el trabajador, durante su turno de trabajo en horario de mañana procedió a colgar veinte llamadas, según la relación e identificación de las mismas que consta en la carta de despido sin efectuar la debida atención al cliente que se encontraba al teléfono, colgando algunas llamadas según respondía el cliente y otras de forma abrupta en mitad de la conversación”.
La falta de pruebas
El afectado presentó una denuncia con el principal argumento de que las acusaciones carecían de evidencia clara, ya que no se lograron establecer comparaciones válidas de rendimiento con el resto del equipo ni se probaron incidencias en la conducta laboral que ameritaran el despido.
Tras la decisión del juzgado de instancia, la empresa demandada presentó un recurso de apelación solicitando una revisión de la sentencia, argumentando errores en la apreciación de los hechos por parte del juzgado de primera instancia. Sin embargo, el TSJ de Galicia ha concluido que no se observaron errores fácticos en la versión de los hechos confirmados en la sentencia original, y los argumentos de la empresa no fueron suficientes para justificar el despido con las pruebas presentadas.
Respecto a la naturaleza de las pruebas, la Sala ha precisado que no se pudo evidenciar una desobediencia continua ni un trato despectivo irreprochable hacia la empresa o sus clientes, además de que no se presentó evidencia de un rendimiento mínimo acordado o exigido por el contrato de trabajo. El tribunal ha enfatizado que la comparación del rendimiento del demandante con sus colegas no se consideró bajo condiciones homogéneas, lo que afectó la defensa ofrecida por la empresa en el juicio.
Los magistrados han desestimado de esta manera el recurso de suplicación interpuesto por la compañía, confirmando la sentencia de improcedencia del despido y subrayando la falta de pruebas documentales o periciales concluyentes para modificar la decisión de instancia. La defensa del trabajador, según determina el fallo, ha logrado demostrar la falta de peso de las acusaciones de la empresa sin que se acreditara la gravedad o continuidad suficiente en el comportamiento que se le imputa al trabajador para justificar el despido disciplinario.
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