Un gerente y una empleada de Renfe deberán pagar 15.000 euros a otra trabajadora por acoso laboral: la empresa sale impune por no conocer la situación

La Justicia concluyó que el comportamiento de la acosadora constituía un hostigamiento laboral sistemático y prolongado en el tiempo, con la clara intención de perjudicar a la víctima y forzar su salida del puesto que ocupaba

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Imagen de archivo de un tren cercanías de Renfe. (Europa Press)
Imagen de archivo de un tren cercanías de Renfe. (Europa Press)

Insultos, burlas, comentarios despectivos, difamaciones o rumores maliciosos a un empleado de la empresa pueden ser considerados acoso laboral. Y puede salir muy caro si el caso llega a los tribunales. Esto es lo que ha ocurrido en Renfe, la principal empresa ferroviaria española. El Juzgado de lo Social número 2 de León ha reconocido la existencia de acoso laboral hacia una trabajadora, identificada como Delfina. El tribunal ha resuelto que tanto Narciso, gerente de la empresa, como Apolonia, una de las empleadas, deberán indemnizar solidariamente a Delfina con 15.000 euros por los daños morales causados. Sin embargo, Renfe Mercancías SA ha quedado exenta de responsabilidad debido a la falta de conocimiento de los hechos por parte de su dirección.

El caso de acoso comenzó en el año 2022, cuando Delfina, que era maquinista principal, comenzó a sufrir insultos y vejaciones por parte de Apolonia, otra empleada de la misma categoría profesional. Según el relato de los hechos probados en el fallo, Apolonia llegó a acosar verbalmente a Delfina, con expresiones despectivas durante el desarrollo de sus funciones en el centro de gestión de mercancías de León. Este acoso también se materializó en comentarios vejatorios ante otros empleados, incluidos superiores jerárquicos como el propio gerente, Narciso, quien fue testigo directo de algunas de estas situaciones y no tomó para corregirlas.

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El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

La sentencia detalla que la conducta de Apolonia fue intensificándose tras publicarse entre el personal la existencia de una relación sentimental entre ella y Narciso, lo cual afectó al ambiente laboral y llevó a Apolonia a intentar usurpar el puesto de Delfina. A pesar de las denuncias ante el sindicato y la presentación de reclamaciones ante la Inspección de Trabajo, el acoso persistió, afectando gravemente a la salud de Delfina, quien sufrió varias incapacidades temporales por ansiedad reactiva generada por este ambiente hostil.

Hostigamiento laboral sistemático

El tribunal concluyó que el comportamiento mantenido por Apolonia constituía un hostigamiento laboral sistemático y prolongado en el tiempo, con la clara intención de perjudicar a Delfina y forzar su salida del puesto que ocupaba. A esta situación se sumó la falta de acción por parte de Narciso, quien, al estar en una posición de poder dentro de la empresa, tuvo la capacidad de intervenir pero decidió ignorar las quejas planteadas.

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Tren de Renfe Cercanías Bilbao. (Europa Press)
Tren de Renfe Cercanías Bilbao. (Europa Press)

Por su parte, la dirección de Renfe Mercancías SA fue absuelta de cualquier responsabilidad al considerar que actuaron de manera diligente al conocer los hechos, reasignando al gerente a otro puesto y abriendo un expediente disciplinario a Apolonia. No obstante, el tribunal reconoció que la empresa no tenía conocimiento de la situación de acoso en el momento en que ésta era más intensa, exonerándola así de la implementación de medidas preventivas adicionales. Desde el fallo judicial, Delfina deberá ser restituida en sus derechos, cesando las prácticas de acoso que vulneraban su integridad física y moral.

¿Qué se considera abuso laboral?

Para que un comportamiento sea considerado acoso laboral, debe cumplir con ciertas características, según informa Fidelitis:

  • Persistencia: Los actos de acoso deben ser repetidos y persistentes en el tiempo.
  • Intencionalidad: El objetivo del acosador es dañar psicológicamente a la víctima.
  • Desigualdad: Existe un desequilibrio de poder entre el acosador y la víctima.
  • Consecuencias negativas: El acoso provoca efectos negativos en la salud mental y/o física de la víctima.

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