El nuevo Reglamento de Extranjería trae buenas noticias para los extranjeros en España. Uno de los cambios anunciados afecta al conocido como arraigo sociolaboral, ofrece a los ciudadanos extranjeros la posibilidad de obtener un permiso de residencia temporal. Según explica el abogado Rafael Serrano, conocido en las redes como @abogadorafaelserrano, a partir del 25 de mayo de 2025 podrán solicitar este permiso aquellos que hayan residido de manera continua en el país durante al menos dos años y tienen una oferta de trabajo, en lugar de tres como estaba fijado anteriormente.
Se trata del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011 el pasado mes de noviembre. “Eso va a permitir que muchísima gente pueda legalizarse y tenga la posibilidad de salir de esos abusos laborales que se se producen cuando la gente esta trabajando sin papeles”, celebra el especialista legal.
Para acceder al arraigo sociolaboral, los solicitantes deben cumplir varios requisitos generales. En primer lugar, deben encontrarse en España y no ser solicitantes de protección internacional al momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación. Como se ha dicho anteriormente, es necesario haber residido de manera continua en el país durante al menos dos años antes de presentar la solicitud. Este tiempo no incluye el periodo en que se haya estado como solicitante de protección internacional.
Según explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el solicitante no debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. Asimismo, deben carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayan residido en los cinco años anteriores a la solicitud, por delitos contemplados en el ordenamiento jurídico español. También es esencial no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de rechazo, y no estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. Finalmente, se debe haber pagado la tasa correspondiente al procedimiento.
Requisitos del contrato

En cuanto a los requisitos específicos del arraigo sociolaboral, es necesario presentar uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada. La suma de estos contratos debe representar una jornada semanal no inferior a veinte horas. Se permite presentar más de un contrato en casos de trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, o cuando se trabaje para más de un empleador de manera parcial y simultánea.
El empleador o empleadores deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74, excepto lo indicado en el primer apartado. Este arraigo está pensado exclusivamente para quienes puedan conseguir una oferta de empleo, lo que deja fuera la posibilidad de emprender un negocio propio.
Para aquellos que no cumplan con los requisitos del arraigo Sociolaboral, existe la opción de esperar dos años en España y solicitar el arraigo Social. Esta modalidad, según la nueva reforma, está disponible para personas que tengan familiares en España de los cuales dependan, acreditando que disponen del 100% del IPREM, o para quienes deseen crear su propio negocio.
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