
Las tarjetas revolving llevan años siendo foco de debate por sus clausulas abusivas, algunas de ellos incluso ilegales. Una de las más polémicas ha sido la de Carrefour, ya que se le suma el problema de que sean vendidas en establecimientos que no están preparados para comerciar con este tipo de productos.
El abogado Sergio Nogues ha compartido en su cuenta de TikTok una de las últimas sentencias sobre este tema en la que el supermercado ha sido obligado a pagar 3.291,27 “eurazos” a un cliente que tenía una de estas tarjetas.
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“En esta sentencia el juez dice que esa tarjeta de Carrefour es ilegal. Y no solo eso, sino que además el propio Carrefour reconoce que es ilegal y el juez, por tanto, ya que Carrefour reconoce la ilegalidad, no hace falta que lo diga yo también”, relata el letrado en el vídeo.
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Por ello, es tajante al decir que “si tienes una tarjeta de Carrefour, que sepas que puedes quitártela de en medio y si Carrefour te está exigiendo deuda, romper la deuda”. Además se puede recuperar mucho dinero, ya que los juzgados “las están declarando nula” y obligan al supermercado “a las personas que han tenido la tarjeta”.
El peligro de las tarjeta revolving
Las tarjetas revolving se caracterizan por su modalidad de pago aplazado y por recargar el crédito disponible conforme se realizan los pagos de las cantidades dispuestas. A diferencia de las tarjetas de crédito convencionales, en las cuales las disposiciones del mes se pagan de manera íntegra al mes siguiente, las tarjetas revolving permiten abonar cuotas periódicas que pueden ser fijas o calculadas como un porcentaje del crédito utilizado.
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Cuando se amortiza total o parcialmente el crédito de la tarjeta revolving, esta se recarga automáticamente, permitiendo al usuario disponer nuevamente del crédito hasta el límite acordado. Este límite inicial puede incrementarse en función del crédito dispuesto, incentivando a los prestatarios a utilizar más crédito y, consecuentemente, pagar intereses más elevados. El principal problema es que los altos intereses pueden llevar al usuario a una espiral de deuda difícil de amortizar.
El año pasado, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que fijó que se considerará delito de usura si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el interés pactado para la tarjeta supera los 6 puntos porcentuales, basándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908, firmada por Alfonso XIII. Esto significaría que si el tipo medio se sitúa en el 20%, un interés de al menos 26% podría constituir usura. Este límite suele ser superado por los bancos, ya que los intereses medios de estas tarjetas oscilan entre el 24% y el 27%.
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Aparte de la usura, existe otra forma de reclamación, que es la “falta de transparencia”, según explicó el abogado Xaime da Pena a este periódico. El letrado pone este ejemplo: ir a un supermercado y que allí te vendan una tarjeta revolving, una práctica que se ha llevado a cabo durante años. Según la legislación europea, el consumidor tiene que tener un doble control de transparencia para que “conozca y entienda lo que está firmando y que las condiciones se puedan leer”.
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