
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la decisión de no considerar como accidente de trabajo la situación de baja temporal de un profesor, identificado como Benjamín, quien alegaba haber sido afectado psicológicamente por un “ambiente laboral adverso”. La decisión judicial fue emitida tras el recurso de petición interpuesto por el trabajador, quien argumentaba que su estado de salud estaba directamente relacionado con las condiciones laborales en su centro de trabajo.
Benjamín, quien trabajó como profesor interino para el Departamento de Educación del Gobierno Vasco entre 2015 y 2021, presentó su caso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tras haber desestimado previamente en el Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao. Su demanda inicial buscaba que se reconociera su estado de incapacidad temporal (IT) como un accidente laboral, a consecuencia de un ambiente de trabajo supuestamente hostil que, según el demandante, le había provocado un trastorno adaptativo de ansiedad.
El caso se remonta a diciembre de 2020, cuando Benjamín inició un período de baja por enfermedad debido a trastornos de ansiedad. El docente afirmó que el ambiente en su lugar de trabajo, concretamente en la Escuela de Armería de Eibar, era tóxico, caracterizado por falta de respeto y dificultades para desempeñar sus funciones de manera efectiva. Sin embargo, los informes de la Inspección de Educación y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales concluyeron que no se había comprobado mala praxis por parte de la dirección del centro y señalaron que las denuncias presentadas por Benjamín consistían en generalidades sin evidencia de acciones específicas en su contra.
La Mutua dice que las denuncias carecían de pruebas
La Mutua Mutualia, entidad colaboradora con la Seguridad Social involucrada en el caso, también refutó las acusaciones de Benjamín, señalando que sus denuncias carecían de pruebas concretas que validaran un entorno laboral intimidante. Sin evidencia concreta que ligara directamente el ambiente laboral con su condición de salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidió que el período de baja no podía ser reconocido como un accidente laboral.
Durante el proceso judicial, el tribunal evaluó la validez del recurso de petición presentado por Benjamín, quien intentó argumentar errores en la apreciación de las pruebas documentales en el fallo inicial. Sin embargo, la Sala del TSJPV destacó la falta de un nexo exclusivo y directo entre las actividades laborales de Benjamín y su condición médica. El tribunal enfatizó que, aunque las pruebas documentales debían generar un cambio en el fallo, no se logró demostrar una equivocación en la valoración de las evidencias por parte del juez.

La sentencia subrayó que las revisiones del relato no podían apoyarse en pruebas testimoniales o periciales a menos que ofrecieran una comprensión clara de los documentos presentados, algo que no se demostró en este caso. Cabe destacar que Benjamín ya había experimentado problemas psicológicos en 2018 debido a una tragedia personal, lo que, según concluyó el tribunal, reflejaba que el trastorno podía tener causas multifactoriales no exclusivas al ambiente de trabajo.
La negativa a considerar la baja como accidente laboral implicó que el recurso de Benjamín fuese desestimado sin condena en costas, dado que el profesor contaba con el beneficio de justicia gratuita. El tribunal también proporcionó orientaciones sobre los pasos a seguir para un potencial recurso de casación ante el Tribunal Supremo, resaltando los requisitos y condiciones para proceder con dicha acción legal.
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