
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a una limpiadora con secuelas de un aneurisma cerebral, y ha revocado una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le había retirado la incapacidad permanente absoluta. La sentencia, dictada el 18 de octubre de 2024, establece que esta mujer padece limitaciones graves que le impiden realizar cualquier tipo de actividad laboral, y le reconoce el derecho a percibir una pensión vitalicia.
La trabajadora, nacida en 1975, fue intervenida en 2019 con un aneurisma cerebral (abombamiento en un vaso sanguíneo del cerebro) que le provocó una hemorragia subaracnoidea de gravedad, requiriendo múltiples intervenciones quirúrgicas. En 2021, se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, debido a las graves secuelas físicas y cognitivas que presentaba, como lentitud motora, cefaleas recurrentes y problemas de memoria.
Sin embargo, en noviembre de 2022, tras una revisión médica, la Seguridad Social concluyó que sus dolencias habían mejorado, cambiando su situación a incapacidad permanente total, limitada a su profesión habitual de limpiadora. Esta decisión reducía su pensión al 55% de la base reguladora, lo que motivó a Montserrat a interponer una demanda en el Juzgado de lo Social número 3 de Granollers, que desestimó su reclamación en octubre de 2023.
El fallo del TSJ de Cataluña
La sentencia del TSJ, con ponencia de Luis Revilla Pérez, revoca la decisión del INSS y del juzgado de primera instancia. Tras analizar las pruebas, el tribunal concluyó que Montserrat sigue afectada por un cuadro secuelar severo que incluye lentitud motora y mental, lapsos de memoria y cefaleas constantes. Estas limitaciones le impiden realizar cualquier tarea laboral con un mínimo de eficacia, continuidad y seguridad.
El tribunal se basó en la doctrina del Tribunal Supremo, que considera que la incapacidad permanente absoluta debe valorarse atendiendo no solo a las lesiones, sino también a las limitaciones funcionales que impiden al trabajador llevar a cabo una actividad productiva en condiciones mínimas de profesionalidad y rendimiento.
El TSJ determinó que las capacidades residuales de Montserrat no son suficientes para desempeñar ninguna profesión u oficio, ni siquiera trabajos sedentarios. Además, destacó que requiere controles médicos periódicos debido a la posibilidad de una evolución desfavorable de sus dolencias. Además, la defensa de la mujer alegó que el dictamen no consideró adecuadamente las secuelas persistentes de su clienta ni su impacto en la capacidad laboral.
El fallo declara que Montserrat tiene derecho a seguir percibiendo la pensión vitalicia correspondiente al 100% de su base reguladora, establecida en 1.019,63 euros mensuales, con efectos retroactivos desde diciembre de 2022. La resolución también contempla la revalorización y mejoras que puedan aplicarse en el futuro.
Por su parte, el organismo público había basado su resolución en un informe médico que señalaba la estabilización de las lesiones y la ausencia de limitaciones funcionales significativas. Sin embargo, el TSJ consideró que este diagnóstico no reflejaba la realidad clínica de la paciente. La sentencia no es firme y permite a la Seguridad Social interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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