Anulado un despido porque la carta es “impresentable”: “Se ha copiado, se ha bajado de internet o está redactada por inteligencia artificial”

“En el colmo de la dejadez se indica, en el segundo párrafo, que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados”, dato que es falso

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Los empleados de Telcos Ingeniería recibieron su carta de despido luego de haber mantenido una reunión para formar un sindicato - crédito Getty Images
Carta de despido (Getty Images)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el despido de un trabajador, porque entre otros motivos, la carta era totalmente “impresentable”, según la han descrito los jueces. “Se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de internet, o se ha confiado su redacción a la mal llamada inteligencia artificial”, explican.

El demandante había sido contratado por la empresa Hugo Giro, S.L. el 2 de noviembre de 2021, bajo un contrato indefinido a jornada completa. Su puesto era el de oficial de primera marmolista, y percibía un salario anual bruto de 27.183,80 euros, con pagas extraordinarias prorrateadas.

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Durante la relación laboral, el trabajador fue sometido a un reconocimiento médico preventivo el 20 de junio de 2022 y se le declaró apto con restricciones, estableciéndose la necesidad de evitar la exposición a polvo de sílice sin equipo de protección respiratoria. Además, se recomendó una evaluación médica adicional para valorar su situación en relación con la exposición al sílice, sustancia reconocida como altamente peligrosa para la salud.

En fechas posteriores, el trabajador cursó dos bajas por incapacidad temporal (IT) y el 30 de septiembre de 2022, cuatro días después de reincorporarse tras su última baja, la empresa comunicó al trabajador su despido mediante una carta de despido disciplinario. En el documento, se le imputaba una supuesta disminución voluntaria y continuada del rendimiento laboral, sin proporcionar evidencias claras ni específicas que sustentaran esta acusación.

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El 30 de agosto de 2023, tras haber finalizado la relación laboral, el trabajador fue diagnosticado oficialmente con silicosis por el Hospital de Bellvitge. Este diagnóstico confirmó la gravedad de las afecciones respiratorias asociadas a la exposición al sílice durante su desempeño profesional.

El trabajador interpuso una demanda contra la empresa por considerar que el despido había sido discriminatorio, al estar relacionado con su condición médica. El Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona emitió una sentencia el 1 de diciembre de 2023, declarando el despido nulo por discriminación. La empresa recurrió esta decisión mediante un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que finalmente desestimó el recurso y confirmó la nulidad del despido.

Una carta de despido “impresentable”

En manos del TSJ, se ha confirmado la nulidad del despido y uno de los principales argumentos ha sido lo mal redactada que estaba la carta de despido, con una notable falta de rigor y consistencia en su redacción.

Los magistrados son tajantes con su decisión y describen la carta como “sencillamente impresentable”. “Se imputa genéricamente al trabajador una falta disciplinaria de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado. E incluso, en el colmo de la dejadez se indica, en el segundo párrafo, que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, lo que invita a pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de internet, o se ha confiado su redacción a la mal llamada inteligencia artificial”, denuncian.

Para la Sala esto demuestra que “no concurría causa alguna para extinguir el contrato de trabajo del demandante” y añaden que “la empresa ni siquiera puso especial empeño en revestir formalmente su decisión extintiva asumiendo desde el principio una eventual declaración de improcedencia, confiando en que no le saliera muy cara, habida cuenta la corta antigüedad, menos de un año, del trabajador”.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

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