
Los titulares de planes de pensiones destinados a ahorrar para complementar la pensión de jubilación podrán, a partir del año que viene, rescatar el dinero que tienen acumulados en ellos procedente de aportaciones realizadas hace más de 10 años. En concreto, podrán sacar de forma anticipada el ahorro y los rendimientos generados hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante, el rescate anticipado puede costarles caro, ya que tendrán que pagar más impuestos que si esperan a su jubilación.
Este aumento de la tributación hace que los analistas recomienden solo anticipar el rescate en casos de verdadera necesidad. Al resto aconsejan aplazar la liquidación del plan a la llegada del retiro. Ello se explica porque si el partícipe sigue trabajando en el momento del rescate tendrá más ingresos que cuando reciba la pensión y tributará por la totalidad de lo cobrado -sueldo y capital del plan de pensiones- como renta del trabajo, ya que hasta ese momento se ha diferido el pago de impuestos.
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Eso sí, el hachazo fiscal es menor de lo que habría sido si se hubieran pagado los impuestos año a año. El capital del plan de pensiones tributa en la base general del IRPF como rentas del trabajo a un tipo que, en la escala estatal, oscila entre el 19% y el 47%.
Sergio Ortega, analista de Vdos, señala que los ahorradores que, animados por el cambio legislativo, dispongan de sus ahorros en planes de pensiones “se van a encontrar con un escenario menos beneficioso de lo previsto, debido a que la fiscalidad a la que se van a enfrentar va a ser significativamente mayor que al jubilarse y, por tanto, el resultado final de la disposición será menos favorable de lo esperado”.
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Tributar 7.000 euros por sacar 20.000 del plan
Ortega expone el supuesto de un trabajador de 40 años con un salario de 30.000 euros anuales, muy cerca de la media que se cobra en nuestro país, que rescata 20.000 euros de un plan de pensiones en Cataluña. Verá cómo el tipo medio por el que va a ser gravado en el IRPF pasará del 19,34% al 25,87%, lo que supone una diferencia de más del 6,5%. En términos absolutos, “esa diferencia hace que en vez de pagar un IRPF de 5.802 euros tenga que tributar 12.935 euros, lo que suponen 7.133 euros más en el ejercicio fiscal”, señala el analista.
Una cifra que se queda corta si se compara con la que tendría que pagar un ahorrador de 60 años que viva en Madrid, cobre un salario anual de 70.000 euros y rescate 40.000 euros. “En este caso se va a encontrar que al disponer de ese ahorro el tipo medio del IRFP pasaría del 28% al 33,75%, esto es, de tributar por 19.600 euros pasaría a hacerlo por 37.125 euros, lo que supone un extra a la hacienda pública de 17.525 euros”, explica Ortega.
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El tercer supuesto hace referencia a una persona de 50 años con una renta de 100.000 euros que vive en Andalucía y que pretende rescatar 50.000 euros de su plan de pensiones. Experimentará un cambio en el tipo medio aplicado del 34,19% al 37,94%, con lo que pasaría de pagar 34.160 euros a tributar por 56.910 euros, lo que supone 22.750 euros más.
Rescatar, una mala estrategia
Teniendo en cuenta estas cifras, “rescatar por rescatar un plan de pensiones no tiene sentido”, apunta Enrique Devesa, profesor de la Universidad de Valencia e investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE). Solo lo tendría, en su opinión, “para hacer frente a una necesidad perentoria o porque tenemos posibilidad de invertir en algún activo que creemos que nos va a dar una mayor rentabilidad, pero recordando que tenemos que tributar en el IRPF por lo rescatado”.
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En la misma línea se pronuncia Ortega, para quien “el rescate de forma anticipada más allá de circunstancias excepcionales que requieran un aporte de liquidez extra, supone una importante merma en el ahorro personal destinado a la jubilación”.
Además, al rescatar, los partícipes desaprovechan una de las ventajas con las que siempre han contado los planes de pensiones: reducir la factura fiscal al diferir su tributación a la jubilación, una etapa vital en que los ingresos se ven reducidos de forma notable y, con ellos, el pago de impuestos.
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Los que opten por liquidar sus planes no solo tributarán más, también renuncian a la rentabilidad que les están dando. Desde la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensión (Inverco) calculan que la rentabilidad interanual de los planes de pensiones a cierre de octubre fue del 13,1%.
Otra de las ventajas de mantener ‘vivo’ el plan de pensiones es que sus partícipes pueden desgravarse en la declaración de la Renta por aportaciones de hasta 1.500 euros al año, lo que les convierte en una buena opción “para ciertos perfiles de ahorradores que buscan crear un colchón para la jubilación y prefieren su marco fiscal particular frente a otras opciones de inversión”, explica Isabel Casares, secretaria general de la Organización de Consultores de Pensiones (Ocopen).
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Hasta 10.000 euros en desgravaciones
A los 1.500 euros que se pueden desgravar los partícipes de planes de pensiones individuales se suman los 8.500 euros por las realizadas a planes de pensiones de empresa, lo que supone un total de 10.000 euros al año.
En cuanto a los autónomos, tienen un límite de aportación y deducción por sus ingresos a los nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES) de 4.250 euros y pueden llegar a alcanzar los 5.750 euros si suman esta aportación con el límite de 1.500 euros de los planes individuales.
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En cuanto a lo que devuelve Hacienda por la inversión en planes de pensiones, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea el tipo impositivo del ahorrador, mayor será la reducción que obtendrá.
Así, en el caso de un partícipe de un plan individual que aporte 1.500 euros, teniendo en cuenta la escala estatal y que no se pueda aplicar otra deducción, con un tipo marginal del 19%, Hacienda le devolvería 285 euros, mientras que si el tipo es del 47%, con la misma aportación la devolución alcanzaría los 705 euros.
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