Los empleados de Ryanair realizaron una huelga durante 10 días de septiembre de 2023, como parte de una serie de paros convocados por la Unión Sindical Obrera Sector Transporte Aéreo (USO-STA) y el Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (SITCPLA) para reclamar mejores condiciones laborales, acusando a la compañía de no respetar el convenio colectivo.
El conflicto no ha tenido resolución, pues la empresa y los representantes de los trabajadores no han alcanzado ningún acuerdo, aunque el seguimiento a la convocatoria de huelga no tuvo el éxito esperado por los sindicatos. Y aquellos empleados que sí detuvieron su actividad se enfrentaron a la ira de la aerolínea: muchos sufrieron presiones y algunos fueron despedidos. Finalmente, el Tribunal Supremo resolvió el embrollo judicial que siguió al considerar que Ryanair había vulnerado los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical. El caso expuso prácticas como conductas intimidatorias y “esquirolaje interno”, recurriendo a tripulaciones del extranjero para vuelos programados en las bases españolas.
Muchos de estos conflictos terminaron caso por caso en los tribunales. Es el ejemplo de una azafata que fue despedida porque, según la aerolínea, incumplió con los servicios mínimos acordados durante los días de la huelga. Pero ella denunció la situación, alegando que la empresa le había modificado de manera “abusiva” los planes de vuelo.
Según explica la sentencia, “el día 2 de septiembre de 2019, el Sr. N. estaba trabajando en la sala de tripulación cuando la demandante entró en la misma. El Sr. N. le entregó en mano una carta informándole de que no tenía que operar los vuelos a Barcelona y en su lugar tenía que operar el vuelo a Liverpool. La actora salió de la sala diciendo que quería hacer una consulta a sus asesores sobre si la compañía podía asignarle nuevos vuelos en la misma fecha y el Sr. N. le indicó que no podía salir de la sala y que tenía obligación de atender esos vuelos. Finalmente, los vuelos fueron cancelados por las huelgas de tráfico aéreo en Francia. Posteriormente, la actora volvió a la sala y el Sr. N. le indicó que esos vuelos fueron cancelados y que tenía que operar el vuelo a Treviso, que era un vuelo protegido. La actora abandonó la sala de operaciones y no operó el vuelo asignado”. Ese mismo día, la azafata presentó una denuncia ante la Guardia Civil por entender vulnerado su derecho de huelga, y poco después fue despedida.
Despido nulo
Los jueces le dieron la razón. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha determinado que el despido fue nulo por vulnerar el derecho constitucional a la huelga, al identificar que hubo cambios injustificados de vuelos asignados a la empleada, sin la debida antelación, durante esos días, lo que se considera un uso abusivo del poder organizativo de la empresa. La sentencia resaltó que la determinación de los servicios mínimos de la empresa carecía de “criterios objetivos claros”. Además, la Inspección de Trabajo concluyó que Ryanair obstaculizó el derecho de huelga mediante prácticas abusivas, como la asignación exagerada de trabajadores a guardias.
La sentencia declaró nulo el despedido, pero, ante la imposibilidad de la readmisión ante su puesto de trabajo, condena a Ryanair a indemnizar a la trabajadora con 45.069,6 euros por salarios de tramitación, 19.191,96 euros por indemnización por despido y 6.251 euros adicionales por daños y perjuicios. Es decir, más de 70.000 euros.
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