
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una sentencia que condena a un hombre identificado como Ramiro a una pena de siete meses de prisión. El acusado había presentado un recurso contra el fallo original, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de la capital. Los cargos del caso involucran el robo de una máquina de depilación y dos paquetes de lomo de bellota ibérico en dos establecimientos de El Corte Inglés en el barrio de Salamanca.
Los hechos ocurrieron el 25 de marzo, cuando Ramiro, sin antecedentes, accedió primero al centro comercial situado en la calle Goya 85. Según el relato de los hechos probados, allí sustrajo una máquina de fotodepilación valorada en 369 euros, logrando abandonar el establecimiento sin pasar por caja. Más tarde, ese mismo día, entró en el ubicado a unos pasos, en Goya 76, donde, aprovechando un descuido del personal, se apoderó de dos paquetes de lomo de bellota ibérico valorados en 89,80 euros en total, también sin abonar su coste. Ya en esta ocasión fue interceptado por empleados de seguridad, que recuperaron los embutidos.
En la sentencia pueden leerse así el relato de parte de los hechos y los argumentos del tribunal:
“La prueba principal consistió en la propia declaración del acusado, quien reconoció los hechos. (...) Señaló en el acto del juicio oral y público que llegó a coger una máquina de fotodepilación y al observar que había sido visto por un empleado del establecimiento, decidió dejar la máquina al lado de las escaleras mecánicas. Señaló igualmente que, efectivamente, cogió poco después dos lomos del supermercado y cuando estaba ganando la salida con dicho fiambre, fue interceptado y le ocuparon en su poder los citados lomos. De la sola declaración del acusado ya se infiere la realidad de los hechos declarados probados. Admite ambos hurtos. Si bien por la defensa se argumenta que en relación al primero de los hechos delictivos habría un desistimiento voluntario, lo cierto es que tal desistimiento, desde luego en absoluto acreditado, no es voluntario. El acusado, una vez que se hecho con el bien objeto de sustracción, decide dejarlo en una zona no visible, es decir, no lo devuelve al estante, sino que lo deja al lado de unas escaleras mecánicas, porque le han visto hacerse con el efecto y es la manera de evitar ser castigado por tales hechos”.
Cómo se defendió Ramiro
La sentencia inicial, dictada el 8 de abril, definida bajo el artículo 234.1 del Código Penal, condenó a Ramiro por un delito de hurto a siete meses de prisión, además de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante este periodo. Asimismo, se le impuso el pago de las costas procesales y la obligación de indemnizar a El Corte Inglés con la cantidad correspondiente al valor de la máquina depiladora, es decir 369 euros.
En su recurso, el acusado reclamó un error en la valoración de las pruebas, especialmente en relación con la nulidad del visionado de las imágenes de la cámara de seguridad como evidencia. Argumentaba que una de las acciones estaba mal acreditada y que, por tanto, los hechos deberían considerarse como un delito leve en grado de tentativa. Además, se hizo alusión a una violación del principio de presunción de inocencia. El tribunal, presidido por el magistrado Francisco David Cubero Flores, ha desestimado la apelación. Concluye que las pruebas presentadas son adecuadas y suficientes.

La sala subraya la importancia de los testimonios recabados. La declaración de la representante legal de El Corte Inglés, quien controlaba las cámaras de vigilancia, se considera clave, ya que identificó y describió las acciones del acusado, desde la retirada de las alarmas de los productos hasta su intento de evadir el pago. Con esto, el tribunal tumba los argumentos del apelante acerca del desistimiento voluntario en uno de los hurtos.
Así, considerando todas las pruebas y testimonios, la Audiencia Provincial ha decidido mantener la sentencia inicial, que no obstante aún puede ser objeto de recurso de casación.
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