
El Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid ha desestimado la petición de Vox de reabrir la causa por el denominado caso Delcy en la que se investigaba la estancia de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en el aeropuerto madrileño de Barajas el 20 de enero de 2020, al entender que ninguno de los nuevos hechos aportados por la formación que lidera Santiago Abascal tiene relevancia penal.
El citado juzgado ya archivó en 2020 el procedimiento al considerar que, aunque Rodríguez tenía prohibida por la Unión Europea la entrada y el tránsito en el espacio Schengen, la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español no es territorio nacional. Y la Audiencia Provincial de Madrid lo ratificó en 2021.
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El pasado mes de octubre, Vox solicitó la reapertura de la causa al considerar que había “nuevas evidencias” derivadas de la investigación que lleva a cabo la UCO de la Guardia Civil en el caso Koldo, y amplió su querella frente a varias personas implicadas en dicha estancia contra el empresario Víctor de Aldama, investigado como presunto comisionista en esa trama que se dirime en la Audiencia Nacional.
Los hechos no se pueden relacionar con el caso Koldo
La Fiscalía se opuso a esta petición porque —afirmó— esos hechos no inciden sobre la licitud o ilicitud de la presencia en España de la vicepresidenta venezolana. Ahora el juez, en un auto dado a conocer este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), afirma que “nada de los hechos” nuevos trasladados por Vox “tiene relevancia en la causa”. En el auto, que es recurrible, el magistrado señala “que no se acierta a entender la relación que pueda haber entre la presente causa, cuyo objeto era determinar la actuación en la presencia de un político venezolano en la terminal de Barajas, y el rescate o subvenciones gubernamentales a Globalia, una supuesta compra de oro para Bancasa y la intervención del tal Koldo y el señor Aldama”.
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Añade que la supuesta autorización del presidente del Gobierno para la visita de Rodríguez que apunta Vox no tiene relevancia penal “pues no la tenía la del propio ministro” José Luís Ábalos, como ya dijo el Tribuna Supremo. ”Nada de estos hechos tiene relevancia penal en la presente causa, cuyo objeto siempre fue determinar si la presencia de doña Delcy Eloina Rodríguez Gómez en territorio español, en la madrugada del 20 de enero de 2020 tenía carácter delictivo, y estos hechos alegados no convierten en penalmente relevantes los indicios señalados”, concluye el juez.
Recuerda el magistrado que ya el Tribunal Supremo afirmó sobre estos hechos que no suponían una infracción penal “por cuanto suponían la infracción de una obligación de naturaleza política, y en ese ámbito había de dirimirse la correspondiente responsabilidad”. El juez se refiere a la decisión del Alto Tribunal, del 26 de noviembre de 2020, de archivar la causa derivada de varias querellas contra el exministro de Transportes por la entrada al país de la vicepresidenta de Venezuela, al estimar que, aunque su estancia vulneró una prohibición del Consejo de la Unión Europea, no hubo delito.
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