Los juzgados confirman la Ley de Propiedad Horizontal: un propietario puede reclamar la restitución de una zona común si la comunidad no actúa

Un vecino de Alhendín recuperó la luz de su dormitorio y el acceso a una zona común tras años de ocupación ilegal por parte de una propietaria que levantó un muro y tapó su ventana con metacrilato

Dibujo en tres viñetas con un hombre ante una ventana bloqueada, un mazo judicial y la retirada de una valla para liberar el patio.
Una secuencia ilustrada sintetiza la decisión judicial que exige la retirada de un cerramiento ilegal y la reapertura de una zona común en Alhendín. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Una vecina de Alhendín, un municipio de la comarca granadina de la Vega, tapó con una plancha de metacrilato pintado y bordes metálicos la ventana del dormitorio principal de su vecino. Instaló también un muro oblicuo para cerrar el paso al resto de propietarios de la urbanización, se apropió para su uso exclusivo de una zona común donde colocó mesas, sillas y barbacoas, y niveló ese terreno a la cota de su propio patio. Ante esto, su vecino, propietario del apartamento afectado, llevaba años sin luz natural en su cuarto, y denunció la situación. La Audiencia Provincial de Granada le dio la razón. Y es que, la comunidad de propietarios no tenía que moverse para que él pudiera exigir judicialmente la restitución de lo que era de todos.

La sentencia, dictada el 14 de enero de 2026 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, sienta un criterio relevante en materia de la Ley de Propiedad Horizontal: un copropietario puede actuar en nombre propio para ejecutar un acuerdo comunitario firme cuando la comunidad permanece pasiva, siempre que la acción sea en beneficio colectivo. No hace falta que la junta le autorice expresamente ni que la demanda mencione de forma explícita que actúa en nombre e interés de la comunidad.

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La justicia ordena restituir

El tribunal confirmó íntegramente la sentencia dictada el 12 de marzo de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santa Fe y desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, propietaria de la otra vivienda. La condena es triple: retirar el muro oblicuo que levantó para apropiarse de la zona común; reponer ese espacio a su estado originario, dejándolo libre y accesible para el resto de propietarios de la urbanización; y retirar el cerramiento de metacrilato que instaló sobre la ventana del dormitorio principal de su vecino. A ello se suma la imposición de los costes procesales de ambas instancias y la pérdida del depósito que constituyó para recurrir.

Las siete normas a tener en cuenta en una comunidad de vecinos

Para el afectado, el fallo supone recuperar algo tan elemental como la luz en su dormitorio y ver restituido un espacio común que llevaba años fuera del alcance del resto de vecinos. Para la considerada culpable, implica deshacer obras y modificaciones que había consolidado sobre un terreno que la justicia considera que nunca fue suyo. Por su parte, el codemandado en el procedimiento quedó absuelto de todos los pedimentos formulados en su contra ya en primera instancia, condena que se mantiene en esta resolución.

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Seis años de litigio vecinal

El origen del conflicto se remonta al 28 de abril de 2016, cuando la Junta de propietarios acordó por unanimidad requerir a la condenada que desalojara la zona común y retirara el cerramiento de la ventana, bajo advertencia de acciones judiciales. Ella impugnó ese acuerdo, pero acabó desistiendo, lo que lo convirtió en firme y ejecutivo. La comunidad, pese a ello, no actuó. Fue el vecino afectado quien, tras enviar comunicaciones y burofaxes a la presidenta y a la propia demandada a lo largo de 2020 sin obtener respuesta, presentó la demanda en 2022.

En apelación, fue ella quien esgrimió hasta seis motivos de impugnación, entre ellos defecto en el modo de proponer la demanda, prescripción de la acción y falta de legitimación activa del actor. La Audiencia Provincial los rechazó todos: el objeto del procedimiento quedaba estrictamente limitado a ejecutar un acuerdo firme que la propia demandada no había logrado anular, y no cabía reabrir en apelación debates que no se habían planteado correctamente en la instancia anterior.

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