
El subsidio extraordinario de desempleo, desde el pasado 1 de noviembre dividido en el subsidio por cotizaciones insuficientes y el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva para los nuevos solicitantes, es una pensión a la que se tiene acceso cuando no se cuenta con los 360 días cotizados necesarios para tener derecho a la prestación contributiva (popularmente conocida como “paro”) o cuando se ha agotado la prestación contributiva y se continua sin trabajo, respectivamente. Actualmente, la cuantía es del 95% del IPREM durante los seis primeros meses (570 euros), 90% del IPREM durante los seis meses siguientes (540 euros) y del 80% del IPREM para el resto del periodo (480 euros). Anteriormente, el subsidio se mantenía en un 80% del IPREM durante todo el tiempo de cobro.
Para acceder a ellas, se deben cumplir unos requisitos imprescindibles. Uno de los más importantes es que, además de encontrarse en situación de desempleo, el beneficiario debe carecer de rentas propias. Es decir, que no puede contar con ingresos personales computables. Pero ¿Qué pasa si se recibe una herencia?
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Según establece la normativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) -encargado de estas prestaciones-, se cumplirá el requisito de carencia de rentas propias “cuando las rentas de cualquier naturaleza que tengas, tanto si eres persona solicitante o beneficiaria, durante el mes natural anterior a dichas fechas, no superan el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En el caso del subsidio agrario y de la renta agraria en Andalucía y Extremadura, cumplirás el requisito de carencia de rentas si no superan el 100% del SMI”. Es decir, que el SEPE puede denegar el subsidio o retirarlo solo los ingresos que se reciben son superiores al 75% del SMI. Ahora bien, ¿Tienen las herencias carácter de rentas?
Como explica el organismo estatal, además de los bienes y rendimientos de los que dispone la familia, así como las pensiones alimenticias y las compensatorias, también se consideran rentas a “los incrementos patrimoniales derivados de actos inter vivos o mortis causa, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el cien por cien del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la persona trabajadora y de los bienes cuyas rentas ya hayan sido tenidas en cuenta”.
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Por lo que, sí, la herencia podría suponer la retirada del subsidio por desempleo a un beneficiario, siempre que el valor de esta sea superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Modificaciones del subsidio por desempleo
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024 el pasado 21 de mayo, introdujo un nuevo régimen para estas ayudas con el objetivo de unificar y simplificar el acceso a los subsidios, así como modificar las cuantías y condiciones de las prestaciones. Las personas que ya percibían prestaciones antes del 31 de octubre de 2024 siguen rigiéndose por la normativa previa, mientras que quienes las soliciten o reactiven a partir del 1 de noviembre deberán cumplir las nuevas regulaciones. La Seguridad Social ha recogido las principales novedades de los subsidios:
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- Sin mes de espera: Ahora se puede solicitar el subsidio de desempleo de inmediato, sin necesidad de esperar un mes.
- Eliminación de reducción por parcialidad: Los subsidios por cotización insuficiente y los subsidios tras el agotamiento de la prestación contributiva no se verán reducidos si el contrato previo fue a tiempo parcial en los últimos 180 días.
- Plazo de solicitud ampliado: Se extiende a seis meses el tiempo para solicitar el subsidio.
- Eliminación de los conocidos como “días consumidos”: El derecho al subsidio comenzará, por regla general, desde la fecha de la solicitud.
- Simplificación de requisitos de ingresos: Se elimina la necesidad de cumplir con el doble requisito de ingresos personales y familiares.
- Reconocimiento por tres meses: El subsidio se otorga inicialmente por tres meses y luego debe solicitarse la renovación.
- Declaración de rentas: El solicitante deberá presentar una declaración de sus ingresos y la declaración anual del IRPF.
- Compatibilidad con empleo temporal: El subsidio puede combinarse con un empleo hasta por 180 días.
- Compatibilidad con formación: Las ayudas por desempleo son compatibles con becas y ayudas para formación profesional.
- Unificación de protección: Los trabajadores agrarios eventuales reciben la misma protección que el resto de los trabajadores.
- Cobertura extendida: Las personas menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días pueden acceder al subsidio, sin necesidad de tener cargas familiares.

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