
El Tribunal Supremo ha ratificado la improcedencia del despido de un trabajador que robó varias cajas de mercancías debido a que fue por orden de su jefe y los jueces han considerado que solo lo hizo por su “débil carácter”. Este fallo confirma así la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El actor trabajaba como mozo de almacén para la empresa Carreras Grupo Logístico S.A. y, según pudo constatar la compañía, participó de forma directa en el hurto de mercancías. El modus operandi fue reconocido por el propio empleado, en el que, mientras el personal se encontraba en la zona de carga de los camiones, sacaba por la puerta trasera la mercancía que su responsable y superior jerárquico previamente le indicaba y se la entregaba por encima de la valla, introduciéndola éste en su vehículo particular
El trabajador y sus superior fueron despedidos por estos hechos y en la carta que fue entregada al segundo se exponía textualmente que “ejerciendo su posición de poder que le otorgaba su puesto, instigó al Sr. , persona débil de carácter, a que le suministrara las cajas por la valla. En concreto, vd. se ponía en contacto con él antes de llegar a la empresa para indicarle que le sacara las cajas por la valla, haciéndole comentarios como: “no pasa nada”.
La unificación de doctrina
Tras un paso por el juzgado de instancia, el TSJ de Canarias declaró improcedente el despido del mozo de almacén, por lo que la empresa presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Este lo fundamentaron en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2014.
Esta giraba en torno a un caso en el que un trabajador fue despedido después de colaborar con dos compañeros para robar dos ordenadores que les había entregado la propia empresa. El despido fue declarado procedente por la Justicia.
Sin embargo, el Alto Tribunal, tras comparar los dos escenarios, ha acabado determinando que existen diferencias que hacen que en el ahora estudiado se deba declarar improcedente el despido. Los magistrados destacan “el débil carácter del trabajador y la ascendencia que sobre él tenía el superior jerárquico instigándole a la comisión de los hechos, datos estos expresamente reconocidos por la empresa”.
“Se trata de un mozo de almacén, ocupado en tareas de carga y descarga de mercancías, que cumple con las indicaciones que le da su superior para que le acerque a su vehículo unas cajas pasándolas a través de la valla; tal actuación no le reporta más beneficio que la satisfacción de haber cumplido las órdenes recibidas”, añaden.
Diferencias entre despido improcedente y nulo
En un despido improcedente, la justificación ofrecida por la empresa no es suficiente o no cumple con los requisitos legales pertinentes. En este caso, no se concluye que se hayan vulnerado derechos fundamentales del trabajador. Por otro lado, un despido nulo ocurre cuando se infringen derechos fundamentales del trabajador, tales como discriminación por género, raza, religión u orientación sexual, o derechos vinculados a la maternidad y paternidad.
Las consecuencias varían significativamente entre ambas modalidades. En caso de despido improcedente, la empresa debe optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo; la indemnización se calcula generalmente en función del salario y la antigüedad del trabajador. Un despido nulo exige la readmisión inmediata del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación efectiva.
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