
¿Puede una empresa obligarte a cambiar de país? Depende de lo que diga tu contrato. Esta es la controversia que han tenido un ingeniero español y su empresa, cuando esta le exigió mudarse a Marruecos para trabajar desde allí y él se negó. Como consecuencia, fue despedido, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado esa la decisión debe ser considerada “procedente”.
Según el documento de la sentencia del tribunal, “en los contratos de trabajo suscritos entre las partes consta pactada la movilidad geográfica internacional para la prestación de los servicios en proyectos adjudicados que tengan lugar en el extranjero”. Sin embargo, cuando la compañía comunicó al trabajador que tenía que ser trasladado a Marruecos, este “alegó que, en aquel momento, por razones médicas de su compañera sentimental, no podía trasladarse”. La compañía volvió a dar la orden unos días después, indicando al empleado que debía “facilitar toda la documentación precisa para tramitar los diferentes permisos de trabajo y residencia”, y este respondió por correo electrónico, repitiendo que no podía trasladarse.
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Tras una tercera negativa, “el responsable de recursos humanos envía un mail” al trabajador, “diciéndole que la decisión del traslado es firme, que no hay ninguna otra persona en la empresa que pueda cubrirlo, que debe incorporarse al proyecto tal como se ha indicado, y que aporte la documentación necesaria a los efectos de poder tramitar los correspondientes permisos”. Pero unos días antes de la fecha acordada para el traslado a Marruecos, el hombre se cogió una baja médica.
Esa misma semana, la compañía le notifica su despido disciplinario “por la comisión de una falta muy grave por el incumplimiento consciente y querido de una orden directa dada por la empresa en reiteradas ocasiones”.
Denuncia en los tribunales
El exempleado denunció la empresa, afirmando que el despido debía ser considerado nulo o improcedente. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón a la compañía, insistiendo en que la acción de la empresa había sido justificada por motivos organizativos y productivos, y “refutando así las alegaciones de discriminación por salud del demandante”. La sentencia destaca que no había indicios de acoso laboral, y que la negativa del empleador a aceptar el traslado obligó a tomar medidas como el despido.
En este contexto, el tribunal destacó la importancia de las cláusulas de movilidad geográfica en el contrato del hombre, que preveían su desplazamiento, en consonancia con las actividades internacionales de la empresa. A lo largo del proceso, no se presentó evidencia que obligara a considerar el despido como un acto discriminatorio debido a la baja laboral que se había tomado ni que implicara una violación de derechos fundamentales.
La decisión del tribunal enfatiza las implicaciones contractuales y organizativas que las empresas deben gestionar en contextos de reorganización internacional, recordando que estas disposiciones contractuales son legales y necesarias en el sector de ingeniería, en particular dentro de una empresa con una estrategia expansiva en el extranjero. Finalmente, la sentencia ratifica las pruebas presentadas por el empleador y establece que no se otorgan derechos de indemnización al trabajador, afirmando la validez de los procedimientos disciplinarios utilizados.
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