
Un nuevo desastre ha azotado a la Comunidad Valenciana. Este martes, las intensas lluvias que acompañaban a la DANA inundaron municipios enteros en la región, dejando, al menos, 70 víctimas mortales por el temporal.
A pesar de que la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) había activado el nivel rojo de alerta para el día, comenzando a informar sobre los posibles efectos del temporal sobre las 7:00 horas de la mañana, el aviso de Protección Civil llegó a la población a las 20:12 horas y dejó a varias personas atrapadas en la carretera, en sus casas o en su puesto de trabajo.
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En cuanto a los destrozos materiales causados por la DANA, ahora miles de afectados se cuestionan cómo pueden recuperar las pérdidas causadas por el temporal.
De qué se hacen cargo los seguros
Para las aseguradoras, las inundaciones suponen un “riesgo climático extraordinario”, por lo que no se hacen responsables de cubrir los daños provocados por ellas. Aun así es fundamental contar con un seguro.
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Y es que será el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) el que indemnice a los afectados en las provincias de Valencia y Albacete. Y el principal requisito para acceder a esta cobertura del CCS es que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Este hecho se debe acreditar en la solicitud de indemnización al CCS.
Los afectados tienen siete días para comunicar los daños
Según ha manifestado este miércoles el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, “el CCS está preparado para empezar a trabajar sobre el terreno y cuantificar los daños tan pronto como sea posible”.
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Para acceder a estas compensaciones, las asociaciones de consumidores aconsejan a los afectados informar a las aseguradoras o al consorcio sobre los daños sufridos dentro de los primeros siete días, con el objetivo de que los incidentes se gestionen y reparen cuanto antes. Facua-Consumidores subraya que es necesario que los afectados aporten “toda la documentación disponible que evidencie los daños”.
En esta línea, el artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que “el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio”.
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El CCS indemnizará los daños producidos a las personas aseguradas, los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros; y los inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran de titularidad privada o pública. Sin embargo, el límite de compensación es de aproximadamente 21.000 euros.
Se recomienda fotografiar y grabar los bienes afectados para facilitar la reclamación al seguro o al CCS, según corresponda. Además, reunir información o noticias sobre el evento que ocasionó los daños puede servir como evidencia ante las aseguradoras.
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