La diferencia entre la incapacidad permanente total y absoluta es clara: la primera inhabilita a la persona para ejercer su profesión habitual, mientras que la segunda imposibilita el desempeño de cualquier empleo. Esta cuestión provoca frecuentes conflictos en los tribunales entre los pacientes y la Seguridad Social, siendo habitual que se llegue a recursos para que tenga lugar el aumento del reconocimiento de la incapacidad. Precisamente esto fue lo que ocurrió con una contable con graves problemas de visión.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, emitió el pasado 24 de junio una sentencia relevante en el caso de Doña Asunción, quien presentó una demanda solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común. La sentencia original, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Málaga, había reconocido la incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativa contable, pero fue recurrida.
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La demandante, que sufre de diversas afecciones médicas, incluyendo miopía magna, ambliopía profunda en el ojo derecho y desprendimiento de vítreo posterior en el ojo izquierdo, acudió a la justicia solicitando un reconocimiento más amplio de su incapacidad. Sin embargo, la sentencia inicial no consideró algunos de los trastornos adicionales que argumentó, como un trastorno depresivo mayor y ansiedad generalizada, entre otros.
Los hechos probados en el caso incluyen un informe médico de síntesis datado el 28 de septiembre de 2021, y el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, que inicialmente desestimarían la solicitud de incapacidad absoluta.
El Tribunal Superior, al analizar el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, finalmente revocó la sentencia inicial, declarando a Asunción en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. La Sala observó que la “visón monocular”, con una agudeza visual severamente reducida en uno de los ojos y el fenómeno de “miodesopsias” o “moscas volantes”, contribuyen significativamente a esta incapacidad, impidiendo que realice tareas de manera productiva. Esta decisión se fundamenta en las limitaciones funcionales severas derivadas de su deficiencia visual, las cuales, según el tribunal, le incapacitan para realizar cualquier actividad laboral considerada productiva.

La resolución ordena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a reconocer esta condición y abonar a la demandante una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, establecida en 1.249,43 euros y retroactiva desde septiembre de 2021. Pese a ser un fallo que aún puede ser recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mediante recurso de casación, marca un precedente significativo en el reconocimiento de condiciones médicas que afectan la capacidad laboral.
Enfermedades comunes que permiten recibir la incapacidad permanente
Aneurisma, artrosis, cáncer y una serie de enfermedades que abarcan áreas como cardiología, neurología, y reumatología, son afecciones que pueden ser consideradas para la incapacidad laboral permanente. Sin embargo, como señala el portal de Campmany Abogados, la incapacidad no se determina exclusivamente por la enfermedad, sino por la manera en que afecta la capacidad del trabajador para desempeñarse en su puesto.
Para obtener la condición de incapacidad, se examina cómo una patología afecta individualmente a cada trabajador, pudiendo variar el grado de invalidez entre empleados incluso con la misma dolencia. No existe un listado oficial de dichas enfermedades, pero algunas condiciones reconocidas por vías administrativas o judiciales incluyen esclerosis múltiple, artritis reumatoide y enfermedad de Crohn.

El reconocimiento de enfermedades específicas como causas de incapacidad puede diferir según la especialidad médica de la dolencia. Traumatología, psiquiatría, y otras áreas médicas tienen diferentes enfoques y criterios de evaluación, lo que influye en si se concede o no la ayuda.
Campmany Abogados aclara que dolencias como el asma, fibromialgia, esquizofrenia, y depresión son ejemplos de enfermedades que, dependiendo de su gravedad e impacto, podrían justificar el reconocimiento de incapacidad. De igual modo, afecciones cardiacas como la fibrilación auricular, el infarto agudo de miocardio, y la insuficiencia mitral figuran entre las posibles condiciones incapacitantes.
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