
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha fallado en favor de Gerardo, un mecánico electricista que solicitaba el ajuste de su pensión por incapacidad permanente absoluta. El tribunal ha confirmado la sentencia que reconoce que Gerardo se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, y ordena el pago de una pensión del 100% de la base reguladora, calculada en 2.319,94 euros mensuales. De esta forma, el tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Castellón de la Plana.
Gerardo, nacido en 1963 y de profesión mecánico electricista de electrodomésticos, había sido declarado incapacitado de manera permanente en el grado de absoluta para toda profesión en 1991. Sin embargo, a pesar de esa declaración, en 2005 comenzó a trabajar como vendedor de cupones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), actividad que desempeñó hasta junio de 2020, cuando su situación médica empeoró e incurrió en situación de incapacidad temporal.
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Un año más tarde, la valoración estimó que su cuadro médico indicaba “insuficiencia renal avanzada tras trasplante en 1995, con fallo posterior a partir de 2017 con necesidad de hemodiálisis” desde 2020, diabetes tipo 1 y la amputación de un dedo en 1998.
Las nuevas cotizaciones deben ser consideradas para ajustar la base reguladora
A lo largo de su carrera en la ONCE, Gerardo fue acumulando nuevas cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que, tras la agravación de su estado de salud, solicitó que se recalculara la base reguladora de su pensión teniendo en cuenta esas nuevas contribuciones.
El Juzgado de lo Social Nº 3 de Castellón falló a favor de Gerardo en julio de 2023, dictaminando que su estado de salud había empeorado, al punto de que ya no podía realizar ninguna actividad laboral, ni siquiera la que había considerado compatible con su incapacidad inicial. En consecuencia, el juzgado declaró que las nuevas cotizaciones generadas durante su tiempo en la ONCE debían ser tomadas en cuenta para recalcular la base reguladora de su pensión, aumentando significativamente el monto que Gerardo recibiría mensualmente.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió la sentencia, argumentando que no procedía revisar la base reguladora de la pensión, ya que no había habido un cambio en el grado de incapacidad. Según el INSS, al no haberse producido una revisión del grado de la incapacidad, las nuevas cotizaciones no debían ser tenidas en cuenta para aumentar la pensión de Gerardo.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso del INSS, respaldando la decisión del Juzgado de lo Social. El tribunal sostuvo que, cuando un trabajador que ha sido declarado incapacitado continúa trabajando y cotizando, y su estado de salud empeora, las nuevas cotizaciones deben ser consideradas para ajustar la base reguladora de su pensión.
El Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia original, garantizando a Gerardo una pensión vitalicia ajustada a las nuevas cotizaciones generadas durante su trabajo en la ONCE. La pensión se mantendrá en una cuantía del 100% de la base reguladora, es decir, 2.319,94 euros mensuales, con efectos retroactivos desde marzo de 2021.
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