
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la denegación de la pensión de viudedad que solicitó una mujer tras el fallecimiento de su pareja, debido a que no cumplían requisitos legales por no estar inscritos como pareja de hecho en el registro.
La pareja mantuvo una relación desde 1985 y convivieron durante casi cuarenta años en Vigo hasta el fallecimiento de él en marzo de 2022. A lo largo de su vida en común, formaron una unidad familiar y tuvieron dos hijos juntos. La pareja compartía no solo el mismo domicilio, sino también aspectos económicos, como la gestión conjunta de una cuenta bancaria en común. Según los registros, ambos estaban empadronados en la misma dirección desde al menos 1997.
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El hombre era beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total desde febrero de 2022, lo que indica que en los últimos meses de su vida enfrentó dificultades de salud que limitaban su capacidad para trabajar. Sin embargo, no tenían formalizada su relación como pareja de hecho.
La denegación del INSS
Tras la muerte de su pareja, la mujer presentó una solicitud de pensión de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), basándose en su papel como compañera de vida y apoyo durante ese periodo de enfermedad.
El INSS rechazó la solicitud mediante resolución emitida en febrero de 2023, argumentando que no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para que una pareja de hecho accediera a la pensión de viudedad. En particular, el problema radicaba en la falta de inscripción en un registro oficial de parejas de hecho o la ausencia de una declaración notarial que formalizara la relación al menos dos años antes del fallecimiento.
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El INSS emitió una segunda resolución en mayo de 2023, confirmando la denegación inicial. En esta, se reiteró que la pareja no había cumplido con los requisitos formales exigidos por la ley, a pesar de la larga convivencia y la existencia de hijos en común. La normativa exige no solo la convivencia estable durante al menos cinco años, sino también una formalización de la relación que otorgue publicidad y reconocimiento legal a la pareja.
La falta de registro oficial
Ante esta negativa, la demandante interpuso una demanda en el Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, argumentando que la relación con su pareja había sido continua y estable desde 1985, y que constituían una unidad familiar y económica. La mujer insistió en que la falta de registro oficial no debía ser un obstáculo para el reconocimiento de su derecho a la pensión, dada la clara evidencia de la convivencia prolongada y la existencia de hijos comunes.
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Sin embargo, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda en octubre de 2023, al considerar que la normativa era clara en cuanto a la necesidad de un requisito formal adicional, ya sea mediante la inscripción en un registro o la declaración ante notario. La sentencia indicaba que la legislación no contemplaba excepciones para casos en los que, como este, la pareja había convivido durante muchos años sin cumplir con estos requisitos.
Posteriormente, la afectada presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, solicitando que se reconsiderara la denegación. que también ha sido desestimada. Los magistrados se han apoyado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha reiterado que la pensión de viudedad para parejas de hecho no registradas no procede, incluso si la convivencia está suficientemente demostrada.
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