La última visita de Maluma a El Hormiguero le costará a Atresmedia más de medio millón de euros. La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha sancionado este jueves a la compañía audiovisual por publicidad encubierta de bebidas alcohólicas durante la emisión de la entrevista al cantante colombiano, que tuvo lugar el 26 de junio de 2023, y le ha impuesto dos multas cuyo importe asciende a 579.374 euros.
El motivo de esta sanción es que durante la charla de Pablo Motos y Maluma se hizo mención al mezcal que había lanzado el artista, mostrando una botella de esta bebida alcohólica de un 36% de graduación. Así, la CNMC ha asegurado en un comunicado que el espacio de Antena 3 publicitó el producto “fuera del horario permitido para su promoción y sin advertir que se trataba de publicidad”.
El dictamen de Competencia se produce tras una denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, que reclamó al organismo regulador la infracción por parte del programa de las hormigas.
Los hechos
Al inicio de la entrevista, Maluma invitó al presentador de El Hormiguero, Pablo Motos, a probar su nueva bebida: un mezcal llamado Contraluz, de cuya empresa es socio y que apareció durante varios minutos en primer plano en pantalla sobre la mesa del programa mientras hablaban de ella.
Según Facua, ambos aparecieron ingiriendo esta bebida alcohólica, con un 36 % de graduación, en un programa de entretenimiento que Antena 3 emite en horario de prime time.
En la entrevista, según la organización de consumidores, se llegaron a hacer alusiones positivas hacia la bebida: “Te has puesto más fuerte con tu mezcal”, dijo Motos al entrevistado.
Facua ha denunciado que el entrevistado era consciente de que estaba quebrando la normativa ya que en un momento de la entrevista dijo: “le voy a dar la vuelta a la botella (para que no se vea la etiqueta), que si no nos van a reñir”. En su comunicado, la CNMC insiste en que esta presentación, disfrazada como parte del contenido del programa de entretenimiento, puede inducir a los espectadores a “confusión o error”.
Esta emisión vulnera el artículo 122.3 de la ley general de Comunicación Audiovisual (LGCA) que prohíbe la publicidad encubierta y el artículo 123.4 de la misma ley que regula la publicidad que fomenta comportamientos nocivos para la salud y prohíbe “la comunicación comercial audiovisual de bebidas alcohólicas con un nivel superior a 20 grados, excepto cuando se emite entre la una y las cinco horas de la madrugada”.
Las dos multas (con un importe global de 579.374 euros) se han reducido un 40 %: un 20 % por reconocimiento expreso de la responsabilidad y otro 20 % por pago anticipado de la sanción.