
Heredar puede ser un regalo envenenado. Así lo advierte la ley, aunque en su habitual lenguaje enrevesado: “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”, señala el artículo 659 del Código Civil español. Esto abarca tanto los activos como los pasivos, es decir, tanto los bienes que se legan en el testamento como las deudas que deja el fallecido. Por ello, aceptar o no una herencia —porque no es obligatorio— se convierte a veces en un dilema.
Es lo que le ocurrió a una mujer de Cataluña que heredó una deuda de 67.064,34 euros y que acudió a los tribunales para evitar pagarla, alegando que habría prescrito. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin embargo, ha denegado su petición.
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El caso se remonta a 2016, cuando falleció el padre de la demandante, que a través de su empresa dejó una deuda tributaria de 770.526,85 euros (de la que había sido declarado responsable subsidiario y había logrado reducir desde los 1.2 millones de euros iniciales tras diversos recursos y resoluciones parciales). Después de su deceso, la herencia pasó a su cónyuge y sus dos hijos a partes iguales, mientras que la deuda fue asumida en un 52,5% por la viuda y en un 47,5% por los hijos.
A continuación, en 2022 el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) emitió un requerimiento de pago a la hija por 67.064,34 euros, correspondiente a un porcentaje del 15,83% de la deuda heredada, derivado de un cálculo de herencias y deudas tributarias. Ante la disconformidad de la mujer, se presentó un recurso ante el TEARC, que fue desestimado, tras lo que interpuso otro recurso contencioso administrativo.
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Las deudas se heredan
La demandante alegaba la prescripción del requerimiento de pago, al haber transcurrido más de cuatro años “entre la declaración de fallido del deudor principal —es decir, la comprobación y acreditación de que éste no puede hacer frente a la deuda— y la notificación del inicio del expediente de derivación” a su padre. Pero el abogado del Estado defendió la inadmisibilidad del recurso, argumentando la legalidad del requerimiento de pago.
El fallo de la corte le ha dado la razón: “El requerimiento de pago efectuado es ajustado a derecho, constatado el fallecimiento [del deudor] y notificada a la recurrente en calidad de sucesora para que realizase el pago de la deuda tributaria”.
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Según el Tribunal Superior de Cataluña, no hubo desviación procesal, como alegaba la mujer ya que tanto en la vía administrativa como judicial la pretensión de la recurrente había sido la misma: anular el acuerdo de derivación del responsable fallecido y desestimar el requerimiento de pago a la sucesora. Así, se establece que la hija del fallecido, al aceptar pura y simplemente la herencia, “se subrogó en la posición jurídica del fallecido” y asumió la deuda tributaria.
El tribunal subrayó que las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos y deben ser asumidas conforme a las respectivas cuotas hereditarias. La sentencia menciona: “Los sucesores mortis causa deben asumir las deudas tributarias pendientes del causante tal como se encuentran al momento de su fallecimiento”.
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