El traspaso de un negocio en España es una operación común que implica la transferencia de la propiedad o derechos sobre un establecimiento a otra persona, manteniendo la actividad económica en marcha. No obstante, como en cualquier transacción comercial, el traspaso de un negocio está sujeto a una serie de impuestos que tanto el vendedor como el comprador deberán considerar, a cuentas de evitar sanciones fiscales y cumplir con la normativa vigente. A continuación, desglosaremos los impuestos que se deben pagar y cómo afectan a ambas partes involucradas en el proceso.
Al realizar un traspaso de negocio, existen principalmente tres impuestos que pueden afectar la operación: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto sobre Sociedades, y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Veamos en detalle cómo funciona cada uno de ellos.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
El ITP es un tributo que se aplica a la transmisión de ciertos elementos que forman parte del negocio, como los inmuebles y los vehículos. En el caso de un traspaso de negocio, si se incluyen bienes como un vehículo o la cesión de un contrato de arrendamiento sobre un local, este impuesto entra en juego.
El tipo impositivo del ITP varía según la Comunidad Autónoma, pero generalmente oscila entre el 6% y el 10% del valor de los bienes transmitidos. Es importante tener en cuenta que este impuesto lo paga el comprador del negocio, quien deberá liquidarlo ante Hacienda tras la firma del contrato de traspaso. Por ejemplo, si en el traspaso se incluye un vehículo valorado en 10.000 euros y la tasa del ITP en la región es del 6%, el comprador deberá pagar 600 euros adicionales por el traspaso de ese bien.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El IRPF se aplica cuando el traspaso del negocio genera una ganancia patrimonial para el vendedor. Es decir, si el vendedor obtiene un beneficio al vender su negocio, esa ganancia estará sujeta al IRPF. La ganancia patrimonial se calcula restando al valor de venta del negocio (valor de transmisión) el valor original de adquisición, sumando también los gastos relacionados con la compra inicial (como honorarios notariales o impuestos pagados en su momento). Los tipos impositivos aplicables a la ganancia patrimonial varían según el importe de la ganancia, de acuerdo con la escala progresiva del IRPF en España:
- 19% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia.
- 21% para la ganancia entre 6.001 y 50.000 euros.
- 23% sobre la ganancia entre 50.001 y 200.000 euros.
- 26% si la ganancia excede los 200.001 euros.
Por ejemplo, si un negocio se vende por 100.000 euros, y el vendedor lo compró por 70.000 euros, con gastos adicionales de 5.000 euros, la ganancia patrimonial sería de 25.000 euros. En este caso, el vendedor tributaría según los tramos correspondientes, lo que implicaría pagar el 19% sobre los primeros 6.000 euros, y el 21% sobre los 19.000 euros restantes.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un impuesto que, por lo general, no se aplica en el traspaso de un negocio si se transfiere la totalidad del establecimiento con todos los activos necesarios para continuar con la actividad económica. En este caso, se considera que el negocio continúa su funcionamiento, por lo que no se genera IVA.
Sin embargo, si la operación solo incluye la venta de algunos activos del negocio, como la maquinaria o el mobiliario, sin transferir el negocio completo, estos activos estarán sujetos a IVA, y el vendedor deberá emitir una factura con IVA por el valor de esos bienes. El tipo general de IVA en España es del 21%. Un caso en el que sí podría aplicarse el IVA es si el arrendador del local en el que se desarrolla la actividad también recibe parte del importe del traspaso. En tal situación, el arrendador deberá emitir una factura con IVA por su parte del importe.
¿Cómo tributa un traspaso de negocio según el tipo de contribuyente?
El tratamiento fiscal del traspaso de un negocio depende de si el vendedor es una persona física o una persona jurídica (empresa).
- Persona física (autónomo): En este caso, el vendedor debe tributar por la ganancia patrimonial obtenida en su declaración de IRPF. Si el negocio se ha mantenido durante más de un año, la ganancia patrimonial tributa según la escala de tipos mencionada anteriormente.
- Persona jurídica (empresa): Si el traspaso lo realiza una empresa, la ganancia obtenida tributa en el Impuesto sobre Sociedades. El tipo impositivo general en este caso es del 25%, aunque para empresas de nueva creación, este tipo se reduce al 15% durante los dos primeros periodos impositivos.