
Una mujer ha conseguido ganar un pulso al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras ganar un juicio en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el que le han concedido la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) desde el 1 de octubre de 2020.
La afectada había formulado solicitud del IMV en septiembre de 2020, incluyendo a su hija y a su hijo como parte de su unidad de convivencia. La solicitud fue presentada con base en los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 20/2020, que regula esta prestación destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas en situación de vulnerabilidad económica.
Sin embargo, el INSS denegó la solicitud el 30 de junio de 2021, alegando que la unidad de convivencia superaba el límite de ingresos permitido y no cumplía con el requisito de haber estado formada durante al menos un año antes de la solicitud. Esta última conclusión se basó en que un tercero había estado empadronado en el domicilio familiar entre el 15 de diciembre de 2020 y el 2 de junio de 2021, lo que, según el INSS, modificaba la composición de la unidad de convivencia y rompía la continuidad requerida.
En respuesta la mujer presentó una reclamación previa ante el INSS, que también fue desestimada. Ante esta situación, acudió a los tribunales, donde el Juzgado de lo Social de Vigo falló a su favor, concluyendo que el hombre no tenía ningún vínculo familiar ni afectivo con la demandante ni con sus hijos, y que su breve estancia en el domicilio no alteraba la continuidad de la unidad de convivencia a efectos del IMV.
La discontinuidad en la unidad de convivencia
Por ello el INSS presentó un recurso contra este fallo ante el TSXG bajo dos argumentos principales: el límite de ingresos y la discontinuidad en la unidad de convivencia.
- Superación del límite de ingresos: El INSS sostuvo que los ingresos declarados por la demandante, superaban los límites establecidos para acceder al IMV. Aunque este aspecto fue mencionado en la resolución inicial del INSS, no fue el centro del conflicto judicial. El tribunal se centró más en el segundo argumento, relacionado con la unidad de convivencia.
- Discontinuidad en la unidad de convivencia: Este fue el eje del recurso presentado por el INSS. El organismo argumentó que la inclusión temporal del tercero en el padrón de la vivienda alteraba la composición de la unidad de convivencia, haciendo que esta no cumpliera con el requisito de haber estado constituida durante al menos un año antes de la solicitud. El Real Decreto-ley 20/2020, que regula el IMV, exige que las personas que integran una unidad de convivencia hayan residido juntas durante al menos 12 meses consecutivos para ser consideradas como tales.
El INSS defendió que, dado que el hombre estuvo empadronado en el domicilio entre el 15 de diciembre de 2020 y el 2 de junio de 2021, la unidad de convivencia se vio modificada y no cumplía el requisito de continuidad de un año. Según esta interpretación, su presencia significaba que la familia y él formaban una sola unidad de convivencia durante ese periodo, lo que invalidaba la solicitud de IMV presentada en septiembre de 2020.
A pesar de la insistencia del INSS en que este empadronamiento interrumpía la continuidad, la demandante sostuvo, igual que en el primer fallo, que el hombre no tenía ningún vínculo familiar ni sentimental con ella o con sus hijos y que su estancia en el domicilio fue temporal y no afectaba a la unidad familiar. Al final, los magistrados han acabado rechazando los argumentos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y así han confirmado la sentencia a favor de la mujer.
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