
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha resuelto el recurso de suplicación de una camarera que solicitaba que se le reconociera una incapacidad permanente total o absoluta derivada de una enfermedad común.
La mujer padece un cuadro clínico complejo que afecta tanto al sistema músculo-esquelético como al estado psíquico. En particular, se destacan las siguientes afecciones físicas: una hernia cervical C5-C6, discartrosis leve en las vértebras lumbares L3-L4 y L4-L5, y un dolor crónico en el hombro. Estas condiciones generan limitaciones funcionales significativas, impidiendo a la demandante realizar tareas que impliquen esfuerzo físico o movimientos repetitivos. En el ámbito psíquico, el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión agrava aún más la situación de la demandante.
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La afectada acudió inicialmente a la vía administrativa, donde su petición fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), alegando que no cumplía con los requisitos para ser declarada en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Tras esta negativa, la demandante presentó una reclamación previa que fue igualmente rechazada.
Ante esta situación, la demandante interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander, donde se le reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera autónoma. Sin embargo, tanto la demandante como el INSS y la TGSS presentaron recursos de suplicación contra dicha sentencia, buscando una revisión de los términos del fallo.
En la sentencia que ha resuelto estos recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma el reconocimiento de la incapacidad permanente total, lo que implica que la mujer no puede seguir ejerciendo su profesión habitual, pero podría desempeñar otras actividades laborales de menor exigencia física. La solicitud de la demandante de que se le reconozca la incapacidad permanente absoluta, que la inhabilitaría para cualquier tipo de trabajo, ha sido desestimada.
El fallo final establece que tiene derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, que asciende a 613,45 euros mensuales, con la posibilidad de incrementarse al 75% si cesa toda actividad laboral.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.
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