
Aclararse entre la ley y su letra pequeña para saber a qué edad es posible jubilarse y qué pensión corresponde puede ser complicado. Dice la ley: “A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de: 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización”. Y añade: “Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período”. Si no has entendido nada, no te preocupes. Mucha gente, tampoco.
Por ello, a menudo las reclamaciones de aspirantes a pensionistas cuyas peticiones son denegadas por la Seguridad Social acaban en los tribunales. Es el caso de ‘Doña Tomasa’, una mujer que ha visto rechazada su prestación cuando le faltaban solo 79 días de cotización.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ratificó en sus recientes resoluciones la rigidez con que se deben interpretar los requisitos legales para las pensiones contributivas. Así, rechazó el recurso de Doña Tomasa contra la denegación de su solicitud de pensión de jubilación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), emitida el 15 de marzo de 2022. Esta mujer solicitó su pensión contributiva el 29 de julio de 2020, pero el INSS la rechazó argumentando que no cumplía con los días cotizados necesarios en los 15 años previos a la solicitud. La normativa exige 730 días de cotizaciones, y Tomasa solo había acumulado 651 días. Ante esta negativa, ella recurrió ante el Juzgado de lo Social Nº 5 de A Coruña, que confirmó la decisión del INSS, y posteriormente llevó el caso al TSJG.
“Únicamente en casos excepcionales”
En su recurso, Tomasa solicitó la aplicación de la doctrina del paréntesis, que permite una interpretación más flexible de los requisitos de cotización al tener en cuenta situaciones de infortunio persistente, como el desempleo involuntario. Argumentó que había sido demandante de empleo desde el 13 de agosto de 2009 hasta el 3 de febrero de 2021, cumpliendo así con la carencia específica necesaria para acceder a la pensión. Sin embargo, la magistrada desestimó el recurso, señalando que la doctrina del paréntesis se aplica únicamente en casos excepcionales donde se demuestren circunstancias como desempleo involuntario continuo, enfermedades graves o internamientos penitenciarios. En opinión del tribunal, Tomasa no se encontraba en una situación de alta ni asimilada al alta en la fecha del hecho causante, y no se acreditó su continuidad como demandante de empleo ni alguna otra circunstancia excepcional que lo justificara desde febrero de 2021.
El fallo subraya que, a pesar de los intentos por parte de Tomasa de fundamentar su recurso en base a circunstancias personales y su período prolongado como demandante de empleo, no logró cumplir con los criterios estrictos exigidos por la ley.
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