
La Audiencia Provincial de La Rioja ha decretado que la culpa de que una moto atropellara a una mujer cuando estaba cruzaba una vía no autorizada fue exclusivamente del motorista. Tras el fallo, se revoca la sentencia de primera instancia que atribuía concurrencia de culpas y se desestima la demanda del motorista. Además, se incrementa la indemnización a favor de la peatona teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones y las secuelas.
En un fallo significativo, el tribunal ha determinado que la culpa es exclusiva del motorista en un accidente de tráfico ocurrido en marzo de 2018, en el que una mujer fue atropellada en la Avenida Colón de Logroño, según la Sentencia 103/2024. La decisión revoca parcialmente una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Logroño, la cual atribuía un 75% de responsabilidad al motorista y un 25% a la mujer.
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De esta forma, la sentencia explica que eficiente del accidente no deriva de la imprudencia de la viandante, dado que no irrumpió en la vía de forma imprevista, sino que, cuando el conductor de la motocicleta se apercibió de su presencia, ya se encontraba en medio de la calzada, por lo que si el motorista, por un lado, hubiera circulado a una velocidad adecuada y sin realizar maniobras peligrosas, y por otro, hubiera adoptado la medida correcta de frenar y detener el vehículo, habría podido evitar el accidente.
El motorista iba a más velocidad de la permitida
El accidente ocurrió cuando el conductor, identificado como Secundino, realizó un “caballito” con su motocicleta Kawasaki Ninja, desplazándose a una velocidad superior a la permitida. En ese momento, la mujer, Julia, estaba cruzando la calzada por un lugar no autorizado. La sentencia, redactada por el magistrado ponente Fernando Ferrero Hidalgo, concluye que el accidente pudo haberse evitado si el motorista se hubiera mantenido a una velocidad adecuada y hubiese adoptado medidas de precaución como frenar y detener el vehículo al reconocer la presencia de la peatona.
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La sentencia destaca que Secundino ha violado varias normas de tráfico, superando el exceso de velocidad y maniobras peligrosas. Por el contrario, aunque doña Julia cruzó por un lugar inadecuado, el tribunal argumentó que su imprudencia no fue la causa eficiente del accidente, ya que estaba visible en medio de la calzada cuando el motorista se percató de su presencia.
En consecuencia, el tribunal desestima la demanda interpuesta por don Secundino y AXA Seguros Generales, S.A., su aseguradora, y aumenta la cuantía de la indemnización a favor de la mujer a 111.587,41 euros. Este monto incluye compensaciones por lesiones temporales, secuelas permanentes como hipoacusia, y gastos asistenciales y de transporte hasta la concesión de la incapacidad permanente absoluta. La sentencia también impone a la aseguradora los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
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Este veredicto tiene implicaciones importantes para casos futuros de accidentes de tráfico, estableciendo un precedente sobre la consideración del comportamiento del motorista frente a la imprudencia de peatones. La Audiencia Provincial de La Rioja, con la firma de los magistrados Fernando Ferrero Hidalgo, María del Puy Aramendia Ojer y Fernando Solsona Abad, ha dejado claro que conductas de manejo extremadamente peligrosas y a exceso de velocidad no podrán excusarse incluso cuando la víctima pueda tener una contribución menor en el incidente.
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