
La compraventa de productos reutilizados ha dejado de ser una moda para convertirse en una realidad de consumo masivo. Esta tendencia se refleja tanto en la adquisición como en la venta de artículos reutilizados. Los coches, en particular, han sido uno de los productos a los que más vidas se han dado históricamente. Y es que, optar por vehículos de ocasión es una buena manera de ahorrar dinero. Sin embargo, es crucial tener en cuenta que la compra de un coche usado conlleva el pago de varios gastos y tributos.
Para aclarar las dudas que puedan suscitar, la Dirección General de Tráfico cuenta con una serie de recomendaciones que ayudan a facilitar la transacción y evitar cualquier tipo de incidencia en esta compra de segunda mano.
Lo primero que hay que saber es que después de firmar el contrato de compraventa, el comprador está obligado a realizar el cambio de titularidad del vehículo en un plazo máximo de 30 días. Este trámite cuesta 55,70 euros y puede ser tramitado tanto de manera online (en la página web con ayuda del asistente virtual), como presencial, en las oficinas o jefaturas de la DGT. Antes de realizar el cambio de titularidad, es necesario acreditar el pago, la exención o la no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, utilizando el modelo 620 o 621 según corresponda. En términos generales, el ITP se sitúa entre el 4% y el 8% del valor de compra del vehículo, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se realice la transacción.
Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo Permiso de Circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor. Este permiso supone el pago del impuesto de circulación (también llamado impuesto de vehículos de tracción mecánica), una tasa que tienen que pagar todos los coches, tanto nuevos como de segunda mano, anualmente y durante toda su vida útil. Sin el pago de este impuesto, ningún vehículo puede circular legalmente por las vías públicas. Su cuantía varía dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida.
Casos en los que hay que pagar el IVA
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), este no siempre se aplica en la compra de un coche de segunda mano. Como explica la aseguradora Allianz, si el vehículo se adquiere a un particular, el comprador está exento de pagar el IVA. En cambio, si el coche se compra a un concesionario o a otra empresa, el comprador sí debe pagar el IVA, pero no el ITP.
Qué debe aparecer en el contrato o factura de compraventa
En los contratos de compraventa deben incluirse, como mínimo, los siguientes datos, según determina la DGT:
- Identificación del vehículo, como la matrícula o el número de bastidor.
- Documento oficial de identificación (DOI) tanto del comprador como del vendedor.
- Nombre y apellidos del comprador y del vendedor.
- Domicilio del comprador y del vendedor.
- Fecha de la transacción.
- Precio acordado para la venta.
Sin embargo, si la compraventa se acredita mediante una factura, esta deberá incluir los siguientes elementos:
- Número de factura.
- Fecha de emisión.
- Documento oficial de identificación (DOI), nombre y apellidos, razón o denominación social, y domicilio del expedidor.
- Documento oficial de identificación (DOI), nombre y apellidos, razón o denominación social, y domicilio del adquirente.
- Identificación del vehículo.
- Tipo impositivo aplicable. Si el IVA está exento, debe mencionarse en la factura la normativa que regula dicha exención.
- Precio de la transacción.
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