
La salud dental es una de las grandes deudas del Sistema Sanitario con la población española. La sanidad universal abarca casi todas las dolencias, enfermedades y tratamientos, sin embargo, hay ciertos ámbitos que se escapan de la cobertura como la salud visual y la dental. No obstante, a pesar de que la mayoría de tratamientos dentales no están cubiertos, hay muchos otros que sí, especialmente en grupos poblacionales como el de los menores de edad.
La Cartera de servicios comunes de atención primaria incluye una serie de tratamientos bucodentales que abarca actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la atención a la salud bucodental.
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La atención bucodental en atención primaria, según explica el Ministerio de Sanidad en su página web, es la siguiente:
- Información, educación para la salud y, en su caso, adiestramiento en materia de higiene y salud bucodental.
- Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entre los que se incluyen los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular. Incluye consejo bucodental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.
- Exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas: Incluye instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, y aplicación de flúor tópico de acuerdo a las necesidades individuales de cada mujer embarazada.
- Medidas preventivas y asistenciales para la población infantil de acuerdo con los programas establecidos por las administraciones sanitarias competentes: Aplicación de flúor tópico, obturaciones y sellados de fisuras.
- En el caso de personas con discapacidad que, “a causa de su deficiencia, no son capaces de mantener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental”, para facilitarles los anteriores servicios serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar su correcta realización.
Qué tratamientos no cubre la sanidad pública
Desde Sanidad detallan que los tratamientos excluidos de la atención bucodental básica son los siguientes:
- Tratamiento reparador de la dentición temporal.
- Tratamientos ortodóncicos.
- Exodoncias de piezas sanas.
- Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
- Implantes dentarios, solo se financian para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisurados, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofaciales, etc.).
- Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma.
No obstante, la sanidad es una de las carteras derivadas a las comunidades autónomas, de manera que todas las regiones cuentan con su propio plan de salud bucodental en el que amplía la cobertura en la mayoría de los casos y se incluyen más servicios y tratamientos.
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