
Recibir una herencia de un lejano tío millonario del que nunca habíamos oído hablar es el sueño de muchos. En la realidad, sin embargo, a veces puede ser un problema: los testamentos pueden dejarnos más deudas que bienes, y además el proceso para reclamarlos puede ser largo y engorroso. Pese a ello, el tiempo juega un papel crucial, pues la ley establece plazos específicos para solicitar una herencia. Y si ningún heredero legítimo toma acción para reclamar los bienes, estos pasan a ser administrados por el Estado.
El Código Civil establece que los bienes no reclamados deben ser destinados a fines de interés social. Esto significa que instituciones como hospitales, organizaciones sin ánimo de lucro o parroquias pueden convertirse en beneficiarias de estas herencias. Aunque esto es poco común: los familiares tienen derecho a heredar hasta el cuarto grado de consanguinidad, así que incluso en los casos más enrevesados suele aparecer un sobrino segundo que exige su derecho. Pero, ¿cuáles son los plazos para hacerlo?
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En España, el Código Civil establece un plazo máximo de 30 años para reclamar los bienes inmuebles de una herencia, como casas, pisos y terrenos. Es decir, a partir de los 30 años ya no es posible formalizar la petición de esas propiedades. En el caso de los llamados bienes muebles, como coches, joyas o (en efecto) muebles, el plazo es de sólo seis años. Transcurridos estos márgenes de tiempo, prescribe el derechos de sucesión y los bienes pasan a ser propiedad de quien los tenga en su poder.
Otro tema que influye es cuándo comienzan a computar estos plazos, porque no arrancan el día en el que fallece el causante, sino en el que el heredero que pretende reclamar los bienes ha tenido conocimiento de ese fallecimiento (o sea, si desconocía con anterioridad su condición de heredero). Según otras resoluciones judiciales, el plazo también puede comenzar el día en que un heredero aparente empieza a poseer los bienes, actuando como si fuera dueño de ellos, aunque más tarde aparezca otra persona que reclame tener derechos sobre ellos.
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Por tanto, ¿se puede reclamar una herencia después de 30 años? Sí y no, porque los plazos señalados se aplican únicamente cuando la reclamación se dirige contra quienes tienen los bienes que les corresponden a los herederos, pero no son herederos. En cambio, si como herederos queremos reclamar nuestra parte de la herencia o legítima a otros herederos, la acción de reclamación no prescribe.
Cuánto cuesta reclamar una herencia
Uno de los principales costes al reclamar una herencia es la contratación de un abogado especializado en derecho sucesorio. El coste inicial de asesoramiento y gestión de una herencia modesta oscila entre 2.000 y 3.000 euros. Pero si la herencia implica activos significativos o disputas legales, estos pueden aumentar considerablemente.
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Además, hay que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía según la comunidad autónoma y depende del valor de los bienes heredados y del grado de parentesco con el fallecido. Algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones o reducciones que pueden llegar incluso al 99%, como ocurre en Canarias.
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