
La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a seis años y medio de prisión a un oficial de la policía local pacense y a cinco años de prisión a tres agentes que estaban a sus órdenes por entrar en una vivienda sin la habilitación legal necesaria durante la pandemia. Una vez dentro detuvieron al inquilino y a su pareja.
En el caso de los tres agentes se ha llegado a conformidad, por lo que han sido condenados por dos delitos de lesiones, un delito de lesiones y un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial, además de a la inhabilitación de dos años para ejercer empleo y cargo público y ya han indemnizado a las víctimas con 45.000 euros.
Por otra parte, el policía al mando no aceptó los cargos y en el juicio ha defendido su actuación. Por ello se le ha condenado por tres delitos de lesiones, dos delitos leves de lesiones, un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial. No se ha fijado indemnización porque las partes se han reservado la acción civil.
Sacó al inquilino desnudo a la calle
Los agentes acudieron al lugar por los ruidos y, según relata la sentencia, el oficial causó lesiones a tres de los que se encontraban en el piso y al inquilino le sacó a la calle desnudo, teniendo que ir de ese modo al hospital. En el atestado de la detención no se reflejó lo que realmente había ocurrido.
Sin embargo, la Audiencia si absuelve al oficial de un delito de allanamiento de morada y otros dos de detención ilegal que se seguían contra el, al considerar que sin bien entraron en el domicilio sin habilitación legal necesaria, actuaron con la convicción de que estaban actuando de forma adecuada.
“La urgencia de la situación, la tensión anteriormente vivida con el joven que no se identificó y el contexto mismo de pandemia de covid en que se encuadraba la intervención, con las sospechas que generaba la actitud renuente del ocupante, eran suficientes para entender, erróneamente, que existía ex ante título habilitante”, indica la sentencia.
“El oficial acusado se encuentra con la decisión en cuestión de segundos de entrar o no en la vivienda, sin que tuviera tiempo de consultar a mandos superiores o a la Policía Nacional ante la actitud sospechosa de quien le abrió la puerta, su negativa persistente en la identificación y la existencia de gritos de mujer de auxilio anteriores”, continua la sentencia.
Con estos argumentos, la sentencia concluye que aunque entraron en la vivienda en contra de la voluntad de sus moradores y sin su autorización, lo que supone una actuación dolosa, ese actuación estuvo presidida por un “error vencible” que convertiría esa conducta en imprudente. La sentencia contra los tres agentes es firme, mientras que la del oficial puede ser recurrida ante la Sala Civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
¿Cuándo puede la Policía entrar en un domicilio?
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece las normativas sobre la entrada de agentes de policía en domicilios. Este conjunto de leyes protege el derecho a la inviolabilidad del domicilio, contemplado en la Constitución Española, y establece que, como norma general, la policía no puede ingresar a una vivienda sin el consentimiento del propietario o residente. No obstante, existen ciertas excepciones a esta regla, que permiten a los agentes acceder sin la necesidad de permiso previo.
La primera excepción se refiere a la existencia de un auto judicial motivado. Es decir, si un juez emite una orden específica que justifique el ingreso, los agentes pueden proceder a entrar en el domicilio involucrado. La solicitud y emisión de este auto generalmente se basan en la presunción de que se necesita tal acción para la investigación de un delito o la prevención de daños mayores.
La segunda excepción ocurre en los casos de delito flagrante. La policía está autorizada a entrar si existen indicios evidentes de que se está cometiendo un delito dentro del domicilio en ese mismo momento. Ejemplos de delitos flagrantes pueden incluir robos, secuestros o violencia doméstica. La flagrancia permite a los agentes actuar rápidamente, sin la necesidad de esperar una orden judicial, para salvaguardar la seguridad de las personas y prevenir la consumación de los delitos.
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