
El pasado 28 de junio, el Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó una resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para establecer las instrucciones sobre la subida salarial del 2% para los empleados del sector público estatal, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. Esta medida, que busca compensar a los empleados públicos por la inflación y asegurar su poder adquisitivo, ha generado interés sobre los plazos y condiciones de su implementación.
Según la resolución, el incremento del 2% debe hacerse efectivo en la nómina de julio de 2024. Sin embargo, si por razones técnicas o falta de elementos formales no fuera posible incluirlo en esa nómina, se abonará en la primera nómina disponible. Esto asegura que los empleados reciban el ajuste salarial y los atrasos correspondientes desde enero de 2024 lo antes posible.
Procedimiento del pago de los atrasos
El abono de los atrasos, es decir, los montos retroactivos acumulados desde enero de 2024, se realizará en los mismos términos que la subida salarial. Si no es viable incluir estos pagos en la nómina de julio, se efectuarán en la próxima nómina posible.
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Para el personal funcionario y estatutario del sector público estatal, altos cargos y personal directivo que no hayan cambiado de destino, los atrasos serán liquidados de oficio por el ministerio, organismo o entidad donde presten servicios. En caso de cambio de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios, los atrasos serán liquidados por el centro que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado.
Casos especiales y solicitudes
Los empleados públicos que hayan cambiado de destino a una administración pública distinta, aquellos que no estuvieran en servicio activo, o que hayan perdido la condición de empleado público dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el último día del mes anterior al pago de los atrasos, deberán solicitar el pago de estos atrasos. Si el empleado falleció en ese periodo, sus herederos pueden hacer la solicitud.
La liquidación de atrasos también se practicará en los mismos plazos y condiciones para el personal laboral cuyo convenio colectivo establezca la forma de aplicación del incremento. Para el personal laboral no acogido a convenio, la liquidación se realizará en la primera nómina del mes posterior a la finalización de los trámites exigidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Subida adicional en 2025
Además del incremento del 2% para 2024, en enero de 2025 se aplicará una subida adicional del 0,5% con carácter retroactivo para el año 2024, basada en la evolución de la inflación. Este ajuste fue acordado por el Gobierno junto con los sindicatos CCOO y UGT, y se activará si la suma de la variación del IPC adelantado de 2022, 2023 y 2024 supera el 8%. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), este umbral ya se ha superado, garantizando el aumento adicional.
Los empleados públicos que no hayan recibido el aumento del 2% en la nómina de julio pueden esperar recibirlo en la primera nómina posible, junto con los atrasos acumulados desde enero de 2024. Es importante que aquellos en situaciones especiales, como cambios de destino o pérdida de condición de empleado público, soliciten activamente los pagos correspondientes para asegurar que se realicen correctamente. La resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública garantiza que este ajuste salarial se implementará de manera efectiva y justa, beneficiando a todos los trabajadores del sector público estatal.
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