
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha determinado que están incluidos en la ley de amnistía los delitos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad investigados en dos causas sentenciadas por tribunales de Cataluña que están recurridas en casación ante el alto tribunal. Se trata de un procedimiento por desórdenes públicos en Girona y uno por atentado contra la autoridad en Barcelona.
En dos autos de similar contenido, el tribunal acuerda además iniciar los trámites para plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la ley de amnistía al considerar que puede resultar discriminatoria por, entre otros motivos, vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley.
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Para la Sala, que los actos amnistiables sean todos los cometidos en el contexto del denominado proceso independentista catalán “establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio”. Según los magistrados, esto resulta inconciliable con el derecho de igualdad ante la ley y no hallan fundamentos que puedan justificar ese trato discriminatorio “que constituiría, conforme a tal entendimiento, una decisión legislativa arbitraria”.
Para el tribunal, también se ha podido violar el principio de seguridad jurídica “en la medida en que, de considerarse acomodado a la Constitución este modo de proceder, cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una Ley Orgánica, o un número de diputados/as suficientes para contribuir a la formación de dicha mayoría, habría de entenderse también conforme a la Constitución, con la inseguridad jurídica que así se generaría y con los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo”.
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Además, los magistrados consideran que puede verse lesionado el principio de exclusividad jurisdiccional, proclamado frente a los restantes poderes del Estado -Ejecutivo y Legislativo- al no contar la amnistía, a diferencia del indulto, con apoyo constitucional que habilite para tal injerencia.
Cuestión de inconstitucional por el delito de desobediencia
Por estos motivos, la Sala inicia el trámite para plantear una cuestión de inconstitucionalidad y da un plazo de diez días a la Fiscalía y el resto de las partes para que realicen sus alegaciones sobre esta posibilidad.
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ya planteó presentar una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía respecto del delito de desobediencia por el que habían sido condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, para quienes no archivó la condena por que les inhabilita para ostentar cargos públicos hasta los años 2030 y 2031.
Tanto la Sala de lo Penal como el juez instructor Pablo Llarena tampoco consideraron amnistiable el delito de malversación que se le imputa al expresident Carles Puigdemont y a los líderes independentistas juzgados en la causa del procés. La Sala entiende que los ya condenados obtuvieron un “beneficio personal de carácter patrimonial”. Según su auto, “hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Destinaron aquel a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria”.
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