
Recibir una herencia en España implica cumplir con ciertas obligaciones tributarias que, a menudo, suelen generar dudas entre los herederos. Existen dos tributos principales a los que hay que hacer frente: el Impuesto sobre Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía por herencias. Ambos gravámenes deben ser asumidos por los herederos, aunque este último no siempre es obligatorio.
La plusvalía por herencias se debe pagar únicamente cuando se transmite un inmueble urbano, siempre que al hacerlo se haya producido un incremento en su valor, lo que resultaría en una ganancia patrimonial. Además, no se aplica el impuesto de plusvalía en casos de heredar un terreno rústico, un vehículo o dinero efectivo.
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En el caso en el que exista más de un heredero, uno de ellos puede desembolsar el total del impuesto a pagar o cada heredero puede pagar un importe en función de la proporción del inmueble que le haya sido adjudicado. Este tributo, al igual que el de sucesiones se debe pagar en un plazo de seis meses desde el momento en el que se produzca el fallecimiento del causante.
Quiénes no tienen que pagar la plusvalía por herencia
Este impuesto tiene dos exenciones. Las personas que no tienen que pagarlo son:
- Las que han adquirido un inmueble perteneciente a una finca rústica
- Las que han adquirido un inmueble que ha perdido valor desde su adquisición por parte del propietario fallecido, en cuyo caso habría que demostrarlo. Para estos casos, es esencial presentar una autoliquidación del impuesto señalando la opción “no sujeto” y adjuntando pruebas que respalden la ausencia de incremento de valor.
Cómo calcular el importe de la plusvalía por herencia
Existen dos métodos para calcular el importe de este impuesto.
El método objetivo considera el valor catastral del suelo. Este se encuentra en el recibo del IBI, un coeficiente determinado por los Ayuntamientos que se aplica al valor catastral del suelo -el cual varía según el tiempo de posesión de la propiedad y permite calcular la base imponible- y un tipo impositivo también fijado por los Ayuntamientos, que aplicado a la base imponible determina la cuota a pagar.
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El método real, por otro lado, se basa en la diferencia entre el precio de compra del inmueble y el precio de venta. Sobre esta diferencia se aplica la proporción del valor del suelo respecto al valor catastral total de la vivienda para determinar la base imponible. Luego, a esta base imponible se le aplica el tipo impositivo establecido por el Ayuntamiento para calcular la cantidad a pagar.
El impuesto se abona en el Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble. Cada localidad tiene su propio procedimiento para gestionar la plusvalía municipal, por lo que es fundamental consultar al departamento de Hacienda local para obtener los detalles específicos. Para su autoloquidación es necesario presentar varios documentos, incluyendo:
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- La escritura de aceptación de herencia o de donación.
- El último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- El DNI del beneficiario.
Con estos documentos, el Ayuntamiento calculará la cuantía a pagar y gestionará el abono del impuesto.
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