
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha rechazado la solicitud de una funcionaria de carrera del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia de que se le concediese el teletrabajo diez días al mes o, subsidiariamente, cinco días. El puesto de trabajo de la solicitante no es susceptible de desempeño en régimen de teletrabajo, “ya que desarrolla parte de sus funciones fuera de las dependencias administrativas” y es la única inspectora de vivienda tramitadora que hay en Lugo.
“La prestación de servicios en régimen de teletrabajo ni se puede imponer al empleado público ni este imponerlo a la administración por el mero hecho de solicitarlo, lo cual no quiere decir que esta pueda denegarlo de forma arbitraria o discriminatoria ni concederlo en contra de las necesidades del servicio”, explica la magistrada en la sentencia
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De esta manera, la jueza ha confirmado la resolución de la administración, pues entiende que la denegación del teletrabajo ha sido motivada y que se ha adoptado “bajo el paraguas de la potestad de autoorganización de la administración, resultando que el superior jerárquico-jefe de sección, con el visto bueno del jefe provincial, ha entendido que no procede, de acuerdo con el tipo de trabajo que desempeña”.
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La magistrada ha recalcado que la organización propia de la administración “ha de ser respetada por este juzgado”, por cuanto “no se observa arbitraria ni se ha aportado dato alguno del que inferir algún ánimo espurio o de cualquier otro tipo a la hora de adoptar la decisión; motivo por el cual el control judicial no puede adentrarse en la organización propia de cada servicio”.
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Además, en la resolución se subraya que no ha quedado acreditado el trato discriminatorio hacia la demandante por el hecho de que para otros puestos de trabajo se haya autorizado ese sistema. “Es necesario efectuar un análisis individualizado de cada situación, recabando el informe del jefe de sección, quien está en una posición idónea para valorar la procedencia de la concesión de la solicitud de quien pretende prestar el servicio que se inserta en la organización administrativa propia de cada departamento”, ha indicado la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.
El derecho al teletrabajo
A partir de octubre de 2022, las sanciones por incumplimiento del Real Decreto-ley 10/2021 sobre teletrabajo entraron en vigencia. Esta normativa, en consonancia con los cambios digitales recientes, busca regular el trabajo a distancia para proteger tanto a empleadores como empleados.
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El Real Decreto-ley 28/2020 define el teletrabajo como la actividad laboral realizada predominantemente fuera del ambiente habitual de la empresa, mediante tecnologías telemáticas. Para contratos generales, esta modalidad debe cubrir al menos el 30% de la jornada semanal en un periodo de tres meses. En el caso de menores de 18 años y contratos en prácticas, el porcentaje se incrementa a un 50%.
Esta ley subraya que el teletrabajo es voluntario y requiere un acuerdo formal por escrito entre ambas partes, el cual debe remitirse al SEPE. Esta formalización debe asegurar que no existan desequilibrios en términos de salario, horarios o posibilidades de promoción. El registro de horas trabajadas sigue siendo obligatorio, y se sugiere el uso de plataformas digitales para este fin. Además, la ley establece el derecho a la desconexión digital para garantizar una clara distinción entre vida personal y laboral.
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Los costos derivados del teletrabajo, como el consumo de energía o el equipamiento tecnológico, deben ser sufragados por la empresa. Asimismo, se debe proteger la privacidad del trabajador y preservar sus derechos laborales al mismo nivel que los empleados presenciales. Las sanciones por incumplir estos requisitos varían según la gravedad de la infracción, con multas que pueden alcanzar hasta los 225,018 euros.
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