Préstamos de 128.000 euros, cheques, pagarés y miles de euros que no llegaban a sus destinatarios: la Justicia absuelve a nueve personas al no apreciar una estafa

Los afectados acudieron a financiación privada después de que los bancos les cerraran la puerta y denunciaron operaciones en las que recibieron menos dinero del que figuraba en las escrituras

Dos hombres intercambian un sobre con billetes sobre una mesa con documentos de préstamos privados e hipotecas.
Dos hombres intercambian un sobre con billetes sobre una mesa con documentos de préstamos privados e hipotecas. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un hombre identificado como Federico y a los otros ocho acusados de una causa que durante años investigó un supuesto entramado dedicado a conceder préstamos privados a personas con problemas económicos, muchas de ellas rechazadas previamente por la banca. La acusación sostenía que los clientes recibían cantidades muy inferiores a las que después aparecían en las escrituras y que terminaban atrapados en préstamos garantizados con sus viviendas y letras de cambio con intereses de demora de hasta el 29%. Pero la Sección 17 considera que no ha quedado probado el elemento que convertiría esas operaciones, por perjudiciales que pudieran resultar, en un delito de estafa: un engaño previo utilizado para llevar a los afectados a contratar.

La resolución, dictada el 27 de julio de 2026, exonera a los nueve acusados de los delitos de estafa y de las acusaciones de falsedad y pertenencia a organización criminal que se habían planteado durante el procedimiento. También absuelve a las cuatro sociedades para las que se había solicitado responsabilidad civil subsidiaria.

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El caso giraba alrededor de Federico, señalado por las acusaciones como la persona que financiaba las operaciones. A su alrededor aparecían distintos intermediarios, comerciales y gestores que captaban a los clientes y les acompañaban durante la tramitación de los préstamos. En total, la sentencia analiza 29 episodios distintos, con operaciones que se remontan a 2006 y llegan hasta 2012. En buena parte de ellos se repetía una misma fórmula: alguien con dificultades económicas buscaba dinero fuera del circuito bancario, acudía a un intermediario y acababa firmando ante notario un préstamo garantizado con una hipoteca y, en muchos casos, con una o varias letras de cambio.

El Ministerio Fiscal llegó a pedir para Federico tres años y seis meses de prisión, además de multa, y mantuvo acusaciones contra otros implicados por su participación en las diferentes operaciones. Las acusaciones particulares elevaron peticiones similares y, en algunos casos, atribuyeron al grupo una actuación coordinada y continuada.

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La clave del fallo está en que, para los magistrados, las pruebas no permiten dar por demostrado que aquello fuera una maquinaria de engaño diseñada desde el inicio. Y esa distinción resulta decisiva: una cosa es que alguien firme un préstamo que después se revela ruinoso y otra que haya sido inducido a firmarlo mediante una maniobra fraudulenta.

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Los afectados llegaban a estas operaciones en situaciones económicas complicadas. Algunos tenían deudas pendientes, otros necesitaban dinero para salvar sus negocios o hacer frente a préstamos anteriores y varios habían intentado antes conseguir financiación convencional sin éxito.

Las acusaciones describieron esas condiciones como algo muy distinto. Según sus relatos, a los clientes se les prometían cantidades concretas y, una vez en la notaría, aparecían préstamos por importes mucho mayores. La diferencia quedaba reflejada en las escrituras como dinero entregado en efectivo. Los afectados negaban haberlo recibido y sostenían que solo habían obtenido una parte de lo que figuraba en los documentos.

Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid. (Ricardo Rubio - Europa Press)
Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid. (Ricardo Rubio - Europa Press)

Sobre el papel, el patrón resultaba llamativo: préstamos de importes elevados, cantidades entregadas en metálico, letras de cambio con vencimientos relativamente próximos y garantías hipotecarias sobre los inmuebles. En varios de los relatos, cuando el prestatario no podía devolver el dinero, llegaban las reclamaciones judiciales y las ejecuciones hipotecarias.

La sentencia no niega que los resultados fueran gravosos. Al contrario, admite expresamente que algunos negocios pudieron ser onerosos para quienes los contrataron. Lo que cuestiona es que ese resultado permita, por sí solo, afirmar que hubo una estafa.

Las escrituras y los recibís pesan más que el relato de los afectados

Ahí aparece el principal obstáculo que han encontrado las acusaciones. En buena parte de los episodios, frente a la declaración del afectado de que había recibido una cantidad determinada, existía una escritura pública en la que constaba otra cifra y, además, un recibí firmado por el propio prestatario.

Las escrituras públicas otorgadas ante notario constituyen una prueba especialmente relevante de lo que las partes declararon haber contratado y recibido. A ello se suma que algunos de los notarios que intervinieron en las operaciones declararon durante el procedimiento que habían cumplido su función y habían informado a los comparecientes sobre el negocio que estaban firmando.

La resolución hace, además, una distinción entre dos situaciones que las acusaciones habían situado muy cerca: no comprender plenamente las consecuencias económicas de un contrato y ser engañado para firmarlo. La primera podría llevar, en determinados casos, a discutir en la jurisdicción civil si hubo un error o un vicio en el consentimiento. La segunda es la que permitiría hablar de estafa.

Para que exista esta última, explica la Audiencia, el engaño tiene que estar presente desde el comienzo de la operación y ser el que provoque que la víctima tome la decisión de contratar. Una información insuficiente, una condición especialmente dura o un préstamo que después resulte difícil de devolver no bastan por sí solos para convertir el negocio en delito.

La propia sentencia pone como ejemplo una de las operaciones en las que se discutía el desconocimiento de las condiciones del préstamo. La documentación incluía información previa, un folleto de tarifas y una oferta vinculante firmada por las partes. El texto de la escritura estuvo además a disposición de la prestataria antes de su otorgamiento y el notario dejó constancia de que había sido leído y aceptado. La Sala considera que en esas circunstancias no se acreditó un engaño.

Con esa misma lógica, la Audiencia descarta que las actuaciones de los intermediarios puedan sostener una responsabilidad penal independiente. Algunos acusados actuaron como comerciales, gestores o personas que ponían en contacto a los clientes con quienes concedían los préstamos. Pero, si el negocio en sí mismo no puede considerarse probado como delito, tampoco cabe condenar penalmente a quienes participaron de forma accesoria en él.

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El procedimiento había arrancado más de una década antes del juicio. Federico fue detenido el 5 de septiembre de 2012 y la vista oral no comenzó hasta el 2 de febrero de 2026. Durante esos años la causa incorporó numerosos afectados, operaciones y documentos, además de declaraciones de notarios y empleados de notarías.

Finalmente, la Sección 17 absuelve a Federico, Custodia, Sandra, Virtudes, Adela, Jenaro, Celestino, Romeo y Guadalupe de las acusaciones de estafa, falsedad y pertenencia a organización criminal, así como a las cuatro sociedades incluidas en el procedimiento como posibles responsables civiles subsidiarias. Las costas se declaran de oficio.

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