
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a Francisco Jabier García, conocido como El Cuco, y a su madre por un delito de falso testimonio cometido durante sus respectivas declaraciones como testigos en el juicio celebrado en el año 2011 por el asesinato de la joven Marta del Castillo. Ambos habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal número 7 a dos años de cárcel.
La razón por la que el Cuco ha sido absuelto es porque legalmente no existe la figura testigo-coimputado, por lo que no ha sido determinado por el Tribunal Supremo las consecuencias de faltas a la verdad en su declaración, ya que los imputados no tienen la obligación de decir la verdad. Por su parte, la madre se entiende que “no mintió en cuestiones trascendentales” para la resolución del asunto y, además, no fue advertida de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.
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Esta sentencia ha venido a raíz de los recursos de apelación presentados por las defensas de ambos imputados y de esta manera revoca el fallo anterior, en el que a parte de la prisión, se les condenaba a el pago de una multa de 1.440 euros, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran de forma conjunta y solidaria a los padres de la joven con un total de 30.000 euros.
Acusado y testigo
Los magistrados de la Audiencia no han aceptado los hechos probados por el Juzgado de lo Penal que el joven fue investigado como partícipe en el asesinato de Marta del Castillo y finalmente fue condenado por un delito de encubrimiento por su participación en los hechos inmediatamente posteriores al fallecimiento de la menor “ayudando a su amigo Miguel a deshacerse de su cadáver y evitar su descubrimiento”.
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En esa misma sentencia, según considera probado la Audiencia, el joven fue absuelto del delito de asesinato, de dos delitos de agresión sexual, de un delito contra la integridad moral y de un delito de profanación de cadáveres. Respecto a su madre, el tribunal señala que intervino como responsable civil en dicho expediente de reforma, al igual que su pareja sentimental, ya fallecido.
Unos años más tarde, en 2011, Miguel Carcaño fue juzgado, junto a otros acusados mayores de edad, por la Sección Séptima de la Audiencia durante los meses de octubre y noviembre. En este litigio participó el Cuco, ya con la mayoría de edad, declarando como testigo. Al inicio de su interrogatorio, se le apercibió de juramento o promesa de decir verdad, con la consecuencia de poder incurrir en un delito de falso testimonio. Así, fue interrogado sobre los mismos hechos que ante el Juzgado de Menores y “mantuvo su versión exculpatoria”.
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La madre del joven, por su parte, declaró también este juicio y se le indicó igualmente el juramento o promesa de decir la verdad y sus consecuencias de no hacerlo. En su interrogatorio fue preguntada sobre cuestiones relativas a su hijo “sin otro tipo de advertencias”. Tras ello, la Sección Séptima dictó sentencia en cuyo fallo ordenó deducir testimonio únicamente de la declaración del joven, remitiéndolo al Juzgado Decano por si las manifestaciones pudieran ser constitutivas de un delito contra la Administración de Justicia.
Fueron entonces los padres de la víctima los que interpusieron una denuncia ante el Juzgado Decano por un presunto delito de falso testimonio contra las dos personas ahora absueltas, que en ese momento fue aceptada por el Juzgado de lo Penal.
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Ahora la Audiencia de Sevilla argumenta que, en el primer fallo, “no se dio respuesta con la suficiencia necesaria a una cuestión jurídica tan controvertida como la planteada por el letrado de la defensa por parte de la magistrada, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad, lo cual ha supuesto un esfuerzo motivador por parte de este Tribunal”.
Los magistrados añaden que “pese al reconocimiento de los hechos por parte del acusado, persiste el decidir si el ya condenado en una causa por unos hechos, que luego es llamado a declarar en otra de otro partícipe enjuiciado por los mismos hechos, en qué calidad compareció y el alcance de su declaración, no sólo probatorio, sino de sus consecuencias”.
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