El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado la solicitud de incapacidad permanente presentada por una asesora contable que sufre de epilepsia del lóbulo temporal. La decisión confirma la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, que había denegado la petición al considerar que las afecciones de la trabajadora no disminuyen suficientemente su capacidad laboral.
El tribunal aragonés analizó los informes médicos de la demandante reflejados en la sentencia, concluyendo que no se ha comprobado el número exacto de crisis mensuales que la paciente sufre. La única información al respecto proviene del testimonio de la propia demandante, quien informa a los especialistas de crisis que varían de una a tres por mes, y en otros casos, más de cinco.
Según los magistrados, el juez de instancia valoró de manera razonable cómo las limitaciones orgánicas y funcionales impactan en la capacidad laboral de la trabajadora. El tribunal destaca que la sentencia se basó en una valoración conjunta de las pruebas practicadas, realizadas con “inmediación insustituible, imparcialidad y según la sana crítica”.

Dado que no se pudieron acreditar ni el número ni las consecuencias de las crisis, el tribunal concluyó que “el motivo debe desestimarse sin perjuicio de lo que pudiera determinar la evolución de su patología, que en el momento actual no consta acreditado le incapacite para el desempeño de su profesión”. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Todos los trámites para que te concedan la incapacidad permanente
El sistema de la Seguridad Social en España ha establecido un apoyo crucial para los trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, pierden parcial o totalmente su capacidad para trabajar. Este amparo se concreta en la pensión de incapacidad permanente, cuyo objetivo es compensar la reducción de ingresos derivados de la imposibilidad de continuar en el puesto laboral.
Para poder acceder a esta pensión, no se exige una edad mínima, pero sí resulta imprescindible haber cotizado un periodo mínimo de años, salvo en los casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Además, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Estos requisitos son esenciales para iniciar el trámite correspondiente.

La solicitud de la pensión implica la presentación de diversa documentación personal y laboral, incluyendo DNI, historial clínico y pruebas laborales según el régimen del trabajador. Este expediente puede ser entregado en persona o de forma online en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Una vez presentada la documentación, los responsables tienen un plazo de 135 días hábiles para resolver la petición.
El proceso incluye una evaluación médica llevada a cabo por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido como Tribunal Médico. Este equipo puede solicitar informes adicionales a especialistas, mutuas laborales, o la empresa empleadora para obtener una visión completa del estado de salud y capacidad laboral del solicitante. Con esta información, el EVI emitirá un dictamen que puede influir decisivamente en la resolución del INSS.
Si la solicitud es denegada, el trabajador puede presentar una Reclamación Previa a la Seguridad Social. Este paso administrativo suele ser breve y concluye con otra carta de resolución. En caso de que esta reclamación sea desestimada, se puede recurrir a la vía judicial. Este proceso puede incluir un juicio en el Juzgado de lo Social de la provincia del trabajador, con posibles recursos al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma y, en última instancia, al Tribunal Supremo y suele prolongarse hasta dos años.
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