
Los trabajadores que sufren algún tipo de accidente que les impide desarrollar su actividad laboral como venían realizando, pueden solicitar una pensión por incapacidad. Esta prestación nace con el fin de compensar la pérdida de ingresos que supone el deterioro de la salud de las personas afectadas. Los ciudadanos también pueden solicitar esta prestación si tienen alguna enfermedad que pone en riesgo su capacidad de trabajo. La Seguridad Social contempla cuatro tipos de incapacidad permanente: total, parcial, absoluta y gran invalidez.
- Incapacidad permanente parcial, que es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual.
- Incapacidad permanente total, que es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta, que es la que inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran invalidez, que aplica cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La cuantía de este subsidio se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
La Seguridad Social no ofrece ningún listado oficial con las enfermedades por las que se puede solicitar la incapacidad permanente y es el propio Equipo de Valoración de Incapacidades el encargado de determinar, de forma individual, qué trabajadores tienen derecho a recibir este subsidio. El mismo examen médico es el que decide y revisa de forma periódica en qué grado se reconocen las incapacidades. Sin embargo, existe una tabla orientativa con más de 50 enfermedades por las que es posible acceder a una incapacidad permanente, entre las que se encuentran la artrosis, la demencia, la lumbalgia y el trastorno de ansiedad.
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Qué consecuencias tiene sobre el contrato de trabajo
La declaración de incapacidad permanente en grado total, absoluta o de gran invalidez puede ser causa de extinción de la relación laboral. En cambio, la incapacidad permanente parcial no extingue el contrato, aunque puede generar problemas en el momento de la reincorporación al trabajo. Aunque el Estatuto de los Trabajadores (ET) no contempla el derecho del trabajador a percibir una indemnización por la extinción de su contrato debido a esta causa, este derecho puede estar previsto en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
Es importante notar que, en el Consejo de Ministros del 21 de mayo de 2024, se aprobó la reforma del artículo 49.1.e del ET para eliminar, como causa automática de extinción de la relación laboral, el reconocimiento de una gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total. Esta reforma, que se llevará a cabo a través de una Ley, está aún en tramitación y se plantea a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 18 de enero de 2024, caso C-631/22.
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La nueva norma ha sido aprobada con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Desde el Gobierno explicaron en una de prensa que esta medida supondrá “un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad”. Además, “permitirá alinear nuestro marco laboral con los mandatos de la Convención de Discapacidad”. Es necesario remarcar que, hasta que su publicación en el BOE no se realice, no serán públicos todos los detalles de la nueva normativa.
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