Los bancos no podrán alegar que los clientes sabían de la abusividad de su cláusula hipotecaria por las noticias

La noticia se conoce tras la sentencia del Tribunal Supremo en la que recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

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Juez con un mazo -
Juez con un mazo - crédito Freepik

Las entidades no podrán alegar que el consumidor estaba informado por los medios de comunicación, o por la existencia de jurisprudencia, de la abusividad de su cláusula hipotecaria, según señala reclamador.es, tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo en la que recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y señala que el plazo de prescripción para reclamar gastos hipotecarios comienza una vez haya una sentencia en firme que declare la nulidad de la cláusula.

“Es decir, sólo con la firmeza de la sentencia, el consumidor, como destinatario de la misma, es consciente de la abusividad de su cláusula y sus efectos. Con ello, las entidades no podrán alegar que el consumidor estaba informado por los medios de comunicación, ni por la existencia de jurisprudencia, sino que debe analizarse su caso concreto”, señala la firma.

Así, reclamador.es señala que son “muy buenas noticias” para los clientes, a los que anima a reclamar, ya que “no habrá más dudas entre los jueces españoles porque la nueva resolución ha sido acogida por el Tribunal Supremo.

Quiénes pueden reclamar

Explica que pueden reclamar aquellos consumidores con una hipoteca previa a junio de 2019 en la que el banco le imputara la mayoría de los gastos hipotecarios. “Desde esta fecha hacia atrás, no importa en qué año se firmó el préstamo hipotecario y si la hipoteca se ha cancelado”, indica.

Arriaga Asociados también señala que esta sentencia del Supremo “marca un escenario más favorable” para los consumidores.

Además, sobre la salvedad que añade el TS en su sentencia, dictada el pasado 14 de junio, y que prevé que el inicio del plazo comience en una fecha anterior a tener la sentencia en firme si la entidad puede probar que, en el marco de sus relaciones contractuales, el consumidor conoció o pudo conocer la abusividad de la cláusula, los abogados de Arriaga Asociados consideran “poco probable” que los bancos puedan demostrar que los consumidores tenían conocimiento de la nulidad de estas cláusulas.

“El despacho seguirá defendiendo los intereses de los consumidores, proporcionando argumentos sólidos que refuten dichas afirmaciones. Además, esperan lograr acuerdos extrajudiciales en beneficio de sus clientes”, sostienen a través de un comunicado.

*Información elaborada por Europa Press

La firma de hipotecas sobre viviendas se hunde un 18% en marzo.

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