
La fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, ha declarado ante el magistrado que instruye la querella de Alberto González Amador contra dos fiscales, que recibió la orden directa del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de difundir la nota aclaratoria sobre las conversaciones entre el abogado de la pareja de la presidenta regional y el fiscal sobre el caso de un presunto fraude fiscal, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.
El magistrado Francisco José Goyena ha interrogado esta mañana a Lastra en relación al delito de revelación de secretos por funcionario que se atribuye a la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y al fiscal Julián Salto por la nota aclaratoria difundida por la Fiscalía de Madrid en la que se informaba sobre el cruce de correos.
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Según apuntan fuentes jurídicas, la fiscal superior de Madrid habría detallado que recibió la orden directa de dar la nota por parte del fiscal general, ya que ella se negó a difundir el documento al ser incompatible con el deber de confidencialidad pero cumplió el artículo 25 del Estatuto Fiscal. Dicho artículo establece que “el Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos”.
La testifical ha tenido lugar después de que García haya asumido la responsabilidad de la difusión de la nota de prensa aclaratoria y haya solicitado que la causa sea enviada al Tribunal Supremo, el competente para asumir la investigación. Por ahora, el magistrado ha dado traslado a las partes para que se pronuncien sobre el escrito.
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El magistrado trata de investigar a instancias de Alberto González “quién o quiénes fueron las personas físicas concretas que intervinieron en la decisión de hacer público dicho comunicado de prensa y el máximo responsable (en rango) de la carrera fiscal que acordó o dio el visto bueno a la decisión de difundir el comunicado”.
En las diligencias solicitadas, el magistrado pedía que se remitiera relación y copia del soporte original de todas las comunicaciones mantenidas por el Ministerio Fiscal (emails recibidos y enviados) con el abogado de Alberto González Amador con ocasión de la defensa del mismo antes y después de hacerse público el comunicado.
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En el auto de admisión de la querella, la Sala estimaba que “sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella”.
“Solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo”, señalaba.
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Hechos atípicos
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid no coincidía con el Ministerio Público cuando considera que procede la inadmisión de la querella, dado que, a su juicio, “los hechos que en ella se relatan resultan atípicos”.
Los jueces, en cambio, entienden que este argumento acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos. Los magistrados agregaban que “en su informe el Ministerio Fiscal da razón de por qué facilitó una nota informativa” en alusión a que apuntó que se realizó “para salir al paso de determinadas informaciones”.
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Además, negaba la Fiscalía que en esa nota informativa conste nada que no fuese conocido, afirmado que se veía “facultado por su propia normativa orgánica al anudar al libre ejercicio de la libertad de información el deber de trasladar a la sociedad el hecho noticiable”.
Así, señalaba la Sala, “es de analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, entre las que se comprende las preprocesales a cargo del Ministerio Fiscal y ello requiere, a su juicio, una indagación que sólo puede abordarse adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa”.
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* Información elaborada por Europa Pres
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