
Aunque muchas personas cuentan con impaciencia los días que les quedan para poder acceder a la ansiada jubilación, hay otras que prefieren continuar trabajando durante unos años más para poder cotizar más tiempo y acceder a una pensión mayor. Y comenzar a hacerlo justo después de ser declarado pensionista es perfectamente válido. Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado mes de mayo, en la que se establece que, una vez notificada la concesión de la pensión de jubilación por la Seguridad Social, el beneficiario puede anularla temporalmente y solicitarla de nuevo en un momento más favorable para sus intereses, y subraya que esta decisión no es irreversible ni implica una renuncia al derecho de jubilación.
La cuestión presentada ante la Sala Social consistía en determinar si el beneficiario puede anular voluntariamente una prestación de jubilación reconocida, justo después de ser notificada, para poder solicitarla más adelante en un momento que le sea más favorable debido a un mayor período de cotización. En la sentencia, el Alto Tribunal revocó una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que había fallado a favor de la Seguridad Social, aunque inicialmente, el Juzgado de lo Social número 6 de Alicante había favorecido al solicitante, anulando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le había concedido la pensión de jubilación.
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El beneficiario del caso llevó la cuestión al Tribunal Supremo tras una sentencia similar del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Según esa sentencia anterior, no se considera que haya una renuncia de derechos prohibida por la ley, por lo que se permitió al demandante dejar sin efecto su pensión para poder solicitarla posteriormente.
Argumentos del Alto Tribunal
El Tribunal Supremo, respaldado por la Fiscalía, falló a favor de la interpretación andaluza argumentando que aunque la norma no prevé expresamente esta posibilidad, tampoco la prohíbe: “Es cierto que tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma; pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante”, argumentó.
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Señalaron que el acto de no querer disfrutar de la pensión en la cuantía reconocida para solicitarla en un futuro más conveniente no puede ser considerado ilegal ni una renuncia a los derechos que concede el sistema de Seguridad Social. De hecho, recordó que es posible no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca y añadió que “no hay renuncia abdicativa unilateral a los derechos que concede el sistema de Seguridad Social”.
El fallo del Supremo también resalta que la solicitud de jubilación no es obligatoria al cumplir la edad ordinaria y que el sistema incentiva la prolongación de la vida laboral, permitiendo retrasar la solicitud de la pensión para obtener mayores beneficios.
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