
Uno de los momentos del año más esperados por los pensionistas y jubilados españoles está a la vuelta de la esquina. En junio de 2024, concretamente entre los días 21 y 28 de junio, estos españoles cobran la paga extra de la pensión. O lo que es lo mismo, reciben en su nómina el doble del dinero que el de un mes habitual.
Además, en 2024 la paga extra sube un 3,8%, un incremento que es el resultado de la revalorización de las pensiones aplicada por el Gobierno de España desde 2023. Eso sí, no todos los beneficiarios percibirán ese aumento.
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Qué pensionistas cobran la paga extra y cuáles no
Este incremento afecta a todos los pensionistas que reciben 14 pagas anuales, incluyendo aquellos con pensión por jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares dentro del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las pagas extraordinarias, como la de verano, se abonarán automáticamente sin necesidad de realizar gestiones adicionales.
Por su parte, los pensionistas que reciben 12 pagas al año debido a pensiones por accidente de trabajo y enfermedad profesional no verán este aumento reflejado en una paga extra, ya que sus pagas extraordinarias están prorrateadas mensualmente.
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La Seguridad Social ha indicado que habrá una “adecuación en aquellos supuestos” en los que “la cuantía no supere o pueda alcanzar los 44.450,56 euros, en cómputo anual”. Este ajuste garantizará que las personas que cumplen con los criterios establecidos puedan beneficiarse del incremento anunciado.
Sin embargo, aquellas personas que cobren una pensión que supere los 3.175,04 euros mensuales no cobrarán más, ya que no están sujetas a una revalorización, tal y como señala la Seguridad Social. Esta es también la cifra de la pensión máxima que se puede cobrar el mes en España.
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El aumento en las pagas extraordinarias se suma a un contexto de ajustes con el objetivo de equilibrar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Una de las medidas recientes en este sentido es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que afecta a los trabajadores al reducir ligeramente su nómina anual para asegurar la viabilidad futura del sistema.
Subsidios de 480 euros que puedes cobrar los años previos a la jubilación
Las personas desempleadas mayores de 52 años pueden acceder a diferentes subsidios a través del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) en España. Estas ayudas económicas buscan proporcionar estabilidad financiera hasta que los beneficiarios alcancen la edad de jubilación.
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El subsidio para mayores de 52 años, el subsidio extraordinario por desempleo (SED) y la Renta Activa de Inserción (RAI) son los principales subsidios disponibles. Todas estas ayudas tienen una cuantía mensual de 480 euros, que representa el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Sin embargo, varían en cuanto a la duración y los requisitos para su obtención.
El subsidio para mayores de 52 años permite a los beneficiarios seguir cotizando para su jubilación. Para acceder a este subsidio es necesario haber cotizado al menos seis años por desempleo, no tener rentas superiores a 810 euros mensuales (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, SMI) y suscribir un compromiso de actividad. Este subsidio es especialmente relevante debido a su contribución a la pensión futura de los beneficiarios.
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La RAI ofrece una cobertura durante 11 meses y puede ser solicitada hasta tres veces de forma no consecutiva. Sin embargo, las mujeres víctimas de violencia de género y las personas con discapacidad tienen la excepción de poder encadenar tres programas consecutivos, totalizando 33 meses de beneficio. Este programa está diseñado para proporcionar un apoyo más prolongado a colectivos vulnerables que enfrentan mayores dificultades para reintegrarse en el mercado laboral.
El SED está dirigido a personas que han agotado todas las demás prestaciones y subsidios disponibles. Solo se puede solicitar una vez en la vida y tiene una duración de seis meses. Los solicitantes deben demostrar rentas mensuales inferiores a 810 euros.
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