
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un anteproyecto de ley que introduce importantes cambios en las prestaciones conocidas hasta ahora como “gran invalidez” e “invalidez no contributiva”. Estas pasarán a denominarse “complemento de asistencia de tercera persona” e “incapacidad no contributiva”. Esta modificación tiene como objetivo fomentar un lenguaje más respetuoso e inclusivo hacia las personas perceptoras de estas pensiones de la Seguridad Social, según destacó el Ministerio de Inclusión en una nota oficial.
El nuevo nombre de “complemento de asistencia de tercera persona” se aplicará a la antigua pensión por gran invalidez, que se otorga a aquellos trabajadores que, además de encontrarse en una situación de incapacidad permanente absoluta, necesitan la asistencia de otra persona para actividades esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Los requisitos para solicitar esta prestación son:
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- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización, excepto si la incapacidad deriva de un accidente, sea laboral o no, o enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige un período mínimo de cotización.
- Que se reconozca, tras el correspondiente expediente tramitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la necesidad de asistencia de otra persona para acciones esenciales de la vida.
La cuantía de esta pensión se compone del 100% de la base reguladora más un complemento destinado a remunerar a la persona que cuida del beneficiario. Este complemento se calcula como el resultado de sumar el 50% de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el momento del hecho causante, al 45% de la pensión obtenida (sin contar dicho complemento).
Para el año 2023, las cuantías mínimas para los beneficiarios sin cónyuge a cargo fueron de 7.416,16 euros anuales. Además, estas cantidades pueden incrementarse si hay un cónyuge a cargo y según la edad del beneficiario, ajustándose de manera similar a las pensiones por incapacidad permanente absoluta, pero con el añadido del complemento de gran invalidez.
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La incapacidad no contributiva
Por otra parte, la “incapacidad no contributiva” sustituirá a la prestación conocida como invalidez no contributiva. Este término describe mejor la situación de las personas que, debido a diversas circunstancias, no han podido cotizar el tiempo suficiente en el sistema de Seguridad Social pero que, no obstante, se encuentran en una situación de invalidez que requiere apoyo económico.
El anteproyecto también incluye una disposición adicional única, en la que se establece que el Gobierno, en un plazo de seis meses y en el marco del diálogo social, presentará una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo. Este es un punto de suma importancia ya que plantea la posibilidad de que las personas con incapacidad permanente puedan reincorporarse al mercado laboral en condiciones compatibles con su situación.
El cambio de denominación y las reformas propuestas no se limitan a cuestiones terminológicas, sino que reflejan una voluntad de reformar el sistema de Seguridad Social para hacerlo más inclusivo y respetuoso. Diversas organizaciones en defensa de los derechos de las personas con discapacidad han acogido favorablemente esta iniciativa, destacando la importancia de un lenguaje que respete la dignidad y los derechos de estas personas.
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