El Imserso cuenta con una prestación económica dirigida a titulares de pensiones no contributivas que residan de alquiler para los jubilados mayores de 65 años que no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social o que no han alcanzado el mínimo de años legales para percibir una pensión contributiva. Para cobrar la ayuda, se deberá residir en territorio español por diez años o carecer de ingresos superiores a los 7.250,60 euros. Además, la ayuda se podrá recibir en caso de invalidez, dirigida a todas las personas de entre 18 y 65 años con una discapacidad igual o superior al 65%.
Este tipo de pensiones, financiadas por los Presupuestos Generales del Estado, están diseñadas para asegurar unos ingresos mínimos a personas que, al alcanzar la edad de jubilación, no han cotizado lo suficiente para recibir una pensión contributiva. El objetivo es garantizar que puedan llevar una vida digna y cubrir sus necesidades básicas de manera adecuada. Además, estas pensiones no contributivas se destinan no solo a jubilados, sino también a personas con discapacidad, proporcionando un apoyo económico fundamental para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
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Un pago único de 525 euros
Recibir esta pensión no contributiva es uno de los requisitos para optar a este complemento, que asciende a 525 euros anuales, según informa el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en su página web. Pero hay más condiciones:
- No se debe poseer una vivienda en propiedad y se debe ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No se puede tener una relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda ni constituir con él una unión estable.
- Se exige tener fijado el domicilio habitual en la vivienda alquilada, es decir, haber residido en ella por un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
- Si en la vivienda alquilada conviven dos o más personas con reconocida pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento quien sea el titular del contrato de arrendamiento. En caso de que haya varios titulares, el derecho corresponderá al que figure primero en el contrato.
Plazos y cómo solicitar la prestación
Como se trata de una ayuda anual, se puede solicitar en cualquier momento del año. El plazo concluye el 31 de diciembre y tiene efectos a un año. La solicitud deberá ser entregada a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que son los organismos encargados de gestionar las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Esta ayuda de 525 euros anuales está destinada a jubilados que viven de alquiler y reciben una pensión de jubilación no contributiva. Su finalidad es proporcionar un complemento económico adicional para ayudar a cubrir los gastos del arrendamiento de su vivienda, asegurando así que estas personas puedan mantener un nivel de vida digno y afrontar sus necesidades básicas de alojamiento.
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