Todos los trámites para que te concedan la pensión de incapacidad permanente: del expediente al tribunal médico

Esta ayuda busca compensar la disminución de ingresos que provoca la incapacidad para trabajar, ya sea por accidente o enfermedad

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La pensión por incapacidad permanente: estos son sus trámites (Freepik)
La pensión por incapacidad permanente: estos son sus trámites (Freepik)

El sistema de la Seguridad Social en España ofrece una ayuda a aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida total o parcialmente su capacidad laboral. Se trata de la pensión de incapacidad permanente, un mecanismo que busca compensar la disminución de ingresos provocada por la incapacidad para trabajar. Pese a que no se requiere una edad mínima para poder recibir la contraprestación, es necesario haber cotizado un periodo mínimo de años, salvo en aquellos casos en los que se trate de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.

Para poder optar a la prestación, existen varios requisitos obligatorios, como no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Además, el trabajador deberá estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación de asimilado al alta. Cumplir estos requisitos es el primer paso a la hora de iniciar los trámites de la incapacidad permanente, que a menudo exige un tiempo mínimo de cotización previa, a no ser que la contingencia de la invalidez sea una enfermedad profesional o un accidente (tanto no laboral como si es accidente laboral.

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Trámites para solicitar la incapacidad permanente

En el caso de cumplir con estos requisitos, deberás reunir la documentación necesaria con el objetivo de poner en marcha el expediente. A la hora de solicitarlo, se deberá aportar documentos personales (DNI e historial clínico) y laborales, dependiendo del régimen del trabajador. Con esta información recopilada, el interesado ha de acudir a un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentar los papeles. También se puede realizar de forma online.

Los responsables de la valoración de tu expediente disponen de un plazo de 135 días hábiles para emitir una resolución. El aviso por parte del INSS llegará a tu domicilio por escrito y se podrá consultar en tu expediente en la Seguridad Social de forma telemática. En el caso de que sea requerido, se citará al solicitante para una evaluación médica realizada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), compuesto por profesionales de la salud y expertos en medicina del trabajo.

Este equipo podrá solicitar informes adicionales a médicos especialistas, mutuas laborales o la propia empresa del solicitante para obtener una visión más completa del estado de salud y capacidad laboral. Con toda la información y los informes recolectados, el EVI emitirá un dictamen propuesta respecto al grado de incapacidad. El EVI es conocido también como Tribunal Médico.

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Esta evaluación supone uno de los trámites principales de la solicitud, ya que el Tribunal Médico tiene potestad de proponer a la Dirección Provincial del INSS que emita una carta de resolución de incapacidad permanente favorable al trabajador. El hecho de que el Tribunal Médico o EVI considere que el solicitante no es apto para una pensión de incapacidad es clave, porque entonces el INSS no tendrá motivos para aprobar la pensión de invalidez. Y la carta que reciba el trabajador probablemente será desfavorable.

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¿Qué ocurre si el INSS rechaza la solicitud?

Una de las posibilidades que pueden darse es que el INSS deniegue la solicitud de Incapacidad Permanente o declare un grado con el que el trabajador no está de acuerdo. De hecho, lo más común es que la Seguridad Social deniegue en un primer momento la incapacidad, salvo que las lesiones o enfermedades sean de elevada gravedad y evidentemente incapacitantes.

Si la incapacidad es denegada, el primer paso es interponer una Reclamación Previa a la Seguridad Social. Esta fase administrativa suele ser breve y finaliza con otra carta de resolución. No obstante, la mayoría de reclamaciones de este tipo suelen ser desestimadas, y es entonces cuando se debe recurrir a la vía judicial. En esta fase, si la demanda es admitida, se celebra un juicio ante el Juzgado de lo Social de la provincia del trabajador.

Después, existe la posibilidad de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma pertinente. Por último, se puede recurrir ante el Tribunal Supremo. Todo este proceso suele durar alrededor de dos años.

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